Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117388
Presidente | Negri-Pettigiani-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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117.388"B. ,J.J. contraE. ,M.L. . Divorcio contradictorio".
//Plata, 17 de abril de 2013.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores N., P., S. y G. dijeron:
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La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó, en lo principal, el fallo dictado en la instancia de origen que, a su turno, acogiera la pretensión entablada por el actorJ.J.B. y la reconvención deducida por la accionadaM.L.E. , por haber incurrido ambos en causales de injurias graves recíprocas (art. 202, C.C.; fs. 629/639 y 693/706).
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Contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado la parte demandada-reconviniente mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 712/730, por el cual alega la violación a los arts. 230, 1306 y concs. del Código Civil y 163 inc. 6, 164, 330, 331, 332, 336, 828, 289, sgtes. y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, aduce absurdo en la interpretación del plexo probatorio e infracción al principio de congruencia.
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La impugnación no prospera, atento a la manifiesta insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).
a] En numerosos pronunciamientos este Tribunal sostuvo que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general son típicas cuestiones de hecho privativas de los magistrados de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo (conf. doct. Ac. 79.446, sent. del 19-III-2003; Ac. 84.569, sent. del 9-VI-2004; C. 98.747, sent. del 29-IV-2009; C. 117.052, resol. del 10-X-2012; entre otras), vicio que, no obstante su invocación a lo largo de la pieza recursiva bajo estudio (fs. 712 vta. y sgtes.), no se ha logrado acreditar cabalmente en la especie.
En efecto, los fundamentos brindados por ela quoa fs. 693/706 en apoyo de su conclusión confirmatoria del fallo apelado -modificando solo una de las causales de injurias graves esgrimidas- por la cual se decretara la disolución del vínculo por culpa de ambos cónyuges, no resultan conmovidos por los argumentos desplegados por el recurrente. Este se limita a manifestar que la señoraE. no resulta culpable del divorcio por la causal endilgada -basada en el tratamiento que dispensaba a su esposo- y que el cambio de cerradura efectuado por aquél en la residencia en construcción -bien ganancial- se erigía en injurioso (fs. 713 vta./729 vta.)...
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