Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rc 119112

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.112 "B. , J.O. . Internación".

//Plata, 4 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. D.P." comunicó al Tribunal de Familia en turno del Departamento Judicial de La Matanza, queJ.O.B. fue llevado a la guardia por su padre con un cuadro de excitación psicomotriz y delirante, indicándose su internación por ser riesgoso para sí y para terceros, a ser cumplida en el Hospital Melchor Romero o en Colonia Domingo Cabred, por lo que solicitó que se disponga su traslado (fs. 1/vta.).

    El Tribunal de Familia n° 1 del mencionado Departamento Judicial ordenó su internación en el Hospital Interzonal "Dr. Domingo Cabred" (fs. 2/3).

    Las constancias de autos ilustran que luego de esa internación se sucedieron algunos egresos y reingresos del causante al mencionado nosocomio, como así también salidas del mismo con permiso (v. fs. 8; 10/12; 20; 25; 34; 36; 46; 47; 48; 51/52; 68; 70; 76; 88; 125; 128; 130/131; 133; 134; 140; 147; 149; 151 164/165; 170; 178; y 1; 2; 3; 5; 10; 14; 15; 16/18; 21 de expediente agregado n°16.036).

    Más adelante, el Juzgado de Familia n° 4 de La Matanza -que continuó interviniendo luego de la disolución de los Tribunales colegiados de familia de ese departamento judicial y su transformación en juzgados unipersonales-, dando favorable acogida a la petición efectuada por la Titular de la Unidad Funcional de Defensa n° 4 de esa jurisdicción, se declaró incompetente para continuar conociendo en la especie, en la consideración de que el causante se encuentra alojado en el Hospital "Cabred", sito en la localidad de Luján y por aplicación de criterios que emergen -en su parecer- de los precedentes de esta Corte que menciona, resulta más apropiado para intervenir el juez del lugar de internación, ya que es quien puede cumplir mejor con los principios de celeridad e inmediatez. En consecuencia, remitió las actuaciones al Tribunal de Familia que corresponda del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 137/138).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 1 de esa jurisdicción, haciendo salvedad de su competencia, ordenó la acumulación por cuerda de la causa recibida con el expediente "B. ,J.O. ", n° 16.036, en trámite ante el mismo (fs. 180).

    Luego, rehusó la atribución conferida, con sustento en que, conforme surge de las constancias de autos, el causante ya no se encuentra internado, situándose su domicilio en calle M. n° 100 del Barrio Pontevedra, de M., también ajeno a su órbita territorial. En tal...

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