Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 086198/2017

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 86198/2017 B., J.

  1. Y OTRO c/ S., M.B. s/VENIAS.B.A., de junio de 2018 fs.59 AUTOS Y VISTOS:

  2. Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.A. c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia

  3. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en la apelación deducida a fs. 51, por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 50, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, signado por la falta de contenido patrimonial, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada por el profesional beneficiario del auto regulatorio. Todo ello, en aplicación de los términos que surgen de los artículos 6, 30 1er. párr. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30963316#207472653#20180615110916039 En consecuencia, por resultar bajos se elevan los emolumentos que fueran regulados al Dr. O.S.B.T., quien actuara como apoderado del demandado, a la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000).

R., notifíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

MABEL DE LOS SANTOS (en disidencia parcial)

E.M.D.D.V.M.I.B. En disidencia parcial la Dra. M. De los Santos respecto de la ley aplicable para regular los honorarios dijo:

Que el fallo dictado por la CSJN in re CSJN in re “F.C. c. Buenos Aires Provincia de” (Fallos 319:915)

resolvió sobre la aplicabilidad del art. 505 del Código Civil antes vigente, modificado por la ley 24.432 (Adla LV-A, 291), norma que se...

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