Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 067829/2019

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

B., J. G. Y OTROS c/ P., L. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Expediente n° 67829/2019

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de octubre del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “B., J. G. Y OTROS c/ P., L. A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (5 de abril del 2022) y la Defensora de Menores e Incapaces (3 de junio del 2022), contra la sentencia de primera instancia (4 de abril del 2022). Oportunamente, se fundaron (22 de junio del 2022 y 2 de agosto del 2022, respectivamente). Corrido el traslado, el de los accionados recibió réplica de los emplazados el 29 de junio del 2022. Luego, se llamó autos para sentencia (30 de agosto del 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores J. G. B. y M. E. M., en representación de sus hijos menores de edad G.

  1. y N. J. B. y por apoderada, reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 14 de noviembre del 2017, a las 22.45 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles C. e Ignacio Canal, de la localidad de C. de Areco, Provincia de Buenos Aires (fs. 1 a 25).

    Relataron que sus hijos transitaban a bordo de la motocicleta marca Brava 110 cc -propiedad de la señora M.- por la calle C., con el casco colocado.

    Refirieron que conducía N. y que, en el asiento trasero, se encontraba su hermano G..

    Manifestaron que, al llegar a la calle Canal, disminuyeron la velocidad y emprendieron el cruce. Señalaron que, en ese momento, la camioneta marca Chevrolet S10, dominio MBT-846, conducida por el señor L. A. P., que circulaba por la mencionada arteria, se interpuso en su línea de marcha desde su izquierda y los colisionó.

    Adujeron que, si bien aplicaron los frenos inmediatamente, no pudieron evitar el choque.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Alegaron que como consecuencia del siniestro sufrieron diversas lesiones por las que fueron trasladados al “Hospital Subzonal ‘Nuestra Señora del Carmen’”.

    Atribuyeron la responsabilidad por el hecho dañoso al señor L. A. P. y solicitaron la citación en garantía de “Caja de Seguros S.A.”.

    La aseguradora contestó demanda por apoderado y reconoció la existencia de un contrato de seguro (fs. 56/71 vta.). Realizó una negativa específica de los acontecimientos y reclamos formulados en la presentación inicial. Luego, reconoció

    la ocurrencia del hecho, pero difirió en cuanto a su mecánica. Indicó que la motocicleta iba a gran velocidad, sin las luces encendidas y que lo embistió con su la parte frontal el lateral derecho del vehículo del accionado. Agregó que, además, el señor N. B. no contaba con la edad mínima permitida para la conducción.

    Con posterioridad, compareció -por medio de gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN- el señor P., contestó la presentación inicial y brindó su versión del evento coincidente con la coaccionada (fs. 83/89 vta.). Luego, ratificó la gestión (fs. 105/108 bis).

    Al cumplir N. B. la mayoría de edad, se presentó junto con su apoderada ( 23

    de noviembre de 2021 y 24 de noviembre del 2021).

    Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (4 de abril del 2022).

    III- La sentencia El juez de grado rechazó la demanda interpuesta por los señores J. G. B. y M.

    E. M. -por sí y en representación de su hijo menor de edad G.

  2. B.- y N. J. B. contra el señor L. A. P. y la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”, con costas.

    Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (4 de abril del 2022).

    IV- Los agravios Los actores critican la decisión. Sostienen que se encuentra reconocida la ocurrencia del evento por las partes y el contacto de los rodados. Por lo tanto,

    alegan que estaba a cargo de los demandados probar alguna de las eximentes de responsabilidad lo que, según afirman, no sucedió.

    Aseveran que N. contaba con prioridad de paso absoluta, toda vez que circulaba desde la derecha y que, en este caso, no se dio algunas de las excepciones legales por las que se podría perder.

    Entienden que no se encuentra acreditado que transitaba sin luces y que el freno trasero funcionaba parcialmente.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Por ello, consideran que se efectuó un análisis sesgado y parcial de la prueba.

    Aseveran que no se evidenció que circulaba a excesiva velocidad y/o hubiera realizado maniobras inadecuadas. Sin embargo, señalan que sí se demostró que las calles C. y Canal son arterias de simple jerarquía, que en el lugar no existían señales de tránsito y que el arribó a la encrucijada fue simultáneo.

    En definitiva, peticionan se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda.

    Hacen reserva del caso federal.

    La Defensora de...

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