Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Agosto de 2018, expediente CIV 032783/2015

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 32.783/15 –Juzg.14- B.J.D. c/ D.E.D. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B.J.D. c/

D.E.D. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 357/364, recurren: la parte actora por los agravios que expone a fs. 438/443, cuyo traslado fue respondido por la aseguradora del demandado a fs. 452/457 y la citada en garantía por las quejas que esgrime a fs. 425/434, a las que adhirió el demandado D. a fs. 436 y que fueron replicadas por el actor a fs. 445/450.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, por medio de la cual la Sra. J.D.B., reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 22 de diciembre de 2014 a las 15:30 horas aproximadamente, cuando al cruzar por la senda peatonal la Av. J.B.J. en su intersección con la calle E.L. de esta ciudad fue embestida por el interno nº 4533, del colectivo de la línea 106 dominio LAS 732 de propiedad de la firma Colectiveros Unidos S.A. Comercial Industrial y Financiera y/o Nudo S.A que circulaba por la primera de las vías nombradas; como consecuencia del impacto debió ser trasladada por una ambulancia del SAME al Hospital Alvarez y posteriormente fue derivada al Sanatorio de la Trinidad de Palermo, donde estuvo internada varios días y fue intervenida quirúrgicamente.

    El sentenciante aplicó el art. 1113 del C.C. y entendió

    que la empresa de transportes no pudo probar los eximentes de Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #27034290#212085571#20180801084630551 responsabilidad allí previstos, razón por la cual hizo lugar a la pretensión.

    Apelaron la demandada y su citada en garantía, considerando elevadas las sumas por las cuales procedieron las indemnizaciones en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos posteriores, daño moral, y por la tasa de interés fijada.

    Por su parte, la actora se agravió por considerar bajos los montos de los rubros admitidos.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré

    en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar las quejas vertidas, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. Atento las quejas planteadas, no habiéndose cuestionado lo atinente a la responsabilidad, analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de la cuantía de los rubros receptados en la demanda.

    1. El Sr. Juez fijó en concepto de indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente la suma de setecientos veinte mil ($

      720.000). Asimismo, en un ítem separado, otorgó $ 76.800 para la realización del tratamiento psicológico aconsejado por el experto.

      Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #27034290#212085571#20180801084630551 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo.

      Además, para que el daño psíquico sea indemnizado dentro de la incapacidad sobreviniente e independientemente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos, por causas que no sean preexistentes y en forma permanente. Se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico permanente. En conclusión, se presenta cuando se acredita una modificación definitiva en la personalidad de la víctima, una patología psíquica que se origina en el hecho o que importa un efectivo daño a la integridad personal y no sólo una sintomatología que aparece como una modificación disvaliosa del espíritu, de los sentimientos y que lo haría encuadrable tan sólo en el concepto de daño moral. Por tanto, será resarcible dentro de este ítem, cuando sea consecuencia del accidente, sea coherente con éste y se configure en forma permanente.

      Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en...

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