Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2005, expediente P 87384

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial Mercedes, en lo que interesa destacar, condenó aJ.B. a siete años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo doblemente calificado por el uso de armas y por tratarse de mercaderías en tránsito en concurso ideal y privación ilegítima de la libertad -arts.40, 41, 45, 54, 55, 142 inc.1°, 166 inc.2° y 167 inc.4° en relación con el 163 inc.5° del Código Penal- (fs.530/546).

Contra dicho pronunciamiento interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley la Sra. Defensora Oficial fs.561/564 vta.). Denuncia violación de los arts.40 y 41 del Código Penal y 213, 226 y 263 inc.4° del Código de Procedimiento Penal -ley 3589-.

Plantea la nulidad de todo lo actuado desde la ausencia de notificación del cierre del sumario.

Sin perjuicio de ello, considera que la prueba indiciaria actuada por la Alzada para probar la coautoría de su pupilo resulta insuficiente.

En subsidio, sostiene que la existencia de causa pendiente no constituye agravante genérica.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, la defensa, insiste con su planteo de nulidad (fs.509/511) sin hacerse cargo de lo resuelto por la Alzada para desestimarlo en tanto sostuvo que desde dicho acto "...existieron...múltiples intervenciones de la Defensa Oficial...y en ningún momento se hizo alusión a la omisión ahora aludida, como tampoco a que se encontrara afectada la defensa en juicio o el debido proceso..." -fs. 531 vta./532-, insistencia que no constituye un método idóneo para demostrar el pretendido agravio (Conf. D.. de V.E. en Causa P.53712, S.17-2-98).

En segundo lugar, en su cuestionamiento a la prueba indiciaria acreditante de la coautoría de su representado, la defensa, omitió citar las normas actuadas por el Tribunal al resolver como lo hizo, a la sazón los arts.258/259 del Código de Procedimiento Penal, -ley 3589- (Conf. D.. de V.E. en Causa P.61.989 S.19-2-02).

En tercer lugar, el planteo subsidiario resulta insuficiente desde que, el impugnante, se limita a anteponer a lo decidido por la Cámara, en cuanto a la calidad de agravante de la existencia de causa penal pendiente, su mera opinión personal discrepante lo que no constituye fundamente suficiente para comprobar la queja (Conf. D.. de V.E. en Causa P.45458 S.22-4-97).

Finalmente, la cita del art.263 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589- resulta inatingente.

Por lo expuesto aconsejo el rechazo del presente recurso.

Así lo dictamino.

La P., 20 de mayo de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 13 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.384, ". ,J. y otros. Privación ilegal de la libertad. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes en lo que interesa destacar condenó aJ.B. a la pena de siete años y un mes de prisión como coautor responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas y por tratarse de mercaderías en tránsito, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad.

La señora Defensora Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) La Sala Primera de la Cámara de...

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