Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Marzo de 2018, expediente CIV 018253/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 18253/2016 B., J. Y OTRO c/ P., F. L. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 249/252 apelan el demandado y el Ministerio Público, expresando agravios el primero a fs. 258/261. A fs. 269/270 luce el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, cuya vista no fue contestada, pieza en la que en su punto IV contesta los argumentos del memorial del demandado.

    Se queja el accionado de lo decidido por la juez de grado en cuanto admite el aumento de la cuota alimentaria y desestima su pedido de disminución.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces solicita el incremento de la cuota establecida.

  2. Los agravios del quejoso como los expresados por la Sra. Defensora de Menores serán abordados en forma conjunta en razón de referirse ambos al monto de la cuota alimentaria.

    Sabido es que la pensión alimentaria fijada por sentencia judicial o convenio de las partes tiene una validez esencialmente provisional, de modo que puede ser modificada a pedido de cualquiera de los interesados, cuando hubiera tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida (conf. CNCiv., esta S. “V.,L.V.c/ D.B., N.A. s/ aumento de cuota alimentaria” del 20/7/07).

    Así también, dada la “variabilidad” que caracteriza la prestación alimentaria lleva a que ésta pueda ser modificada conforme a las circunstancias de hecho, el presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia (conf. CNCiv., sala A, 4/3/96; ED 171-345; conf. B., G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos” Ed. Astrea, pág. 619).

    Respecto de la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA...

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