Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 025174/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación 25174/2011 “B., J.E. c/M., J.C. y otros s/daños y perjuicios”

Juzgado n° 108 Expte. n.° 25.174/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B., J.E. c/M., J.

  1. y otros s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 635/645 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

    H.M. -R.L.R. A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

    H.M. DIJO:

    1. - La sentencia dictada a fs. 635/645 admitió

      la acción resarcitoria entablada por J. E.B. y N.A.B. contra J.C.M. y O. D.

      H., por lo que condenó a estos últimos a pagarle a aquellos la suma total de $

      62.130 en concepto de indemnización, a raíz del accidente múltiple de tránsito acaecido el 19 de julio de 2009, en la autopista 25 de Mayo, altura S. de L., de esta ciudad.-

      Asimismo, hizo extensiva la condena a las aseguradoras de los emplazados “Caja de Seguros S.A” y “Argos Compañía de Seguros Generales S.A”.-

      Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13524189#174775224#20170412114159507 Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la aseguradora “Argos Compañía de Seguros Generales S.A”, quien expresó

      agravios a fs. 694/6962, con el fin de obtener la modificación de lo decidido en cuanto a la atribución de responsabilidad que efectuara la sentenciante y en cuanto a la procedencia y las sumas fijadas para cubrir los rubros “gastos médicos y de farmacia”, “daño moral”, “reparación de rodado”, “desvalorización de rodado” y “privación de uso”. Estas quejas fueron contestadas por la apoderada de la aseguradora “Caja de Seguros S.A” a fs.

      733/734 y por el apoderado de la parte actora a fs. 738/739.-

      La apoderada de la citada en garantía “Caja de Seguros S.A”, a su turno, fundamentó la apelación oportunamente deducida, con el escrito de fs. 706/710, por el cual pretende que se la exonere de la responsabilidad solidaria atribuida a su parte en la instancia de grado. De manera subsidiaria, persigue el rechazo de los rubros concedidos y la modificación de la tasa activa fijada. Corrido el correspondiente traslado, dicha presentación fue replicada a fs. 735, por la aseguradora “Argos Compañía de Seguros Generales S.A”.-

    2. - Previo a todo creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar), han acaecido durante la vigencia del anterior Código Civil. Por consiguiente, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; voto del Dr. Picasso in re “T.L. c/ V.S.L. y otros s/ daños y perjuicios” del 11/8/2015, con cita de R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).-

      Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13524189#174775224#20170412114159507 Poder Judicial de la Nación 3°.- El apoderado de los demandantes en el relato de los hechos efectuado en su libelo de inicio refiere que el día 19 de julio del 2009, siendo aproximadamente las 07.00 hs. el vehículo del actor se encontraba circulando reglamentariamente por la arteria denominada Autopista 25 de mayo, altura S. de L., de esta Ciudad mano hacia provincia de Buenos Aires. En esa circunstancia, por delante, se produce la colisión entre el rodado marca Ford Escort y el vehículo Peugeot 405. Como producto del choque se desprende el guardabarros de uno de los mismos, haciendo de que mi mandante realice una maniobra a efectos de esquivarlo produciéndose la colisión con uno de los rodados el cual había realizado un trompo (ver. fs. 42/42vta).-

      De la contestación de citación en garantía obrante a fs. 74/89 se desprende que Caja de Seguros S.A reconoce la participación de H., aunque difiere de la mecánica del accidente. Allí señala que el demandado circulaba al mando de su Ford Escort, cuando divisa que un vehículo se encontraba detenido, motivo por lo cual disminuye su velocidad, siendo embestido por el rodado Peugeot 405 que circulaba a excesiva velocidad y sin respetar las normas de tránsito. Refiere que resultó ser un mero agente pasivo y que el accidente se produjo por el imprudente obrar del conductor del Peugeot y del propio actor, quienes circulaban a excesiva velocidad y sin mantener el dominio pleno de sus vehículos.-

      Por su parte, la apoderada de “Argos Compañía de Seguros Generales S.A”, al realizar el relato de los hechos aseveró, que el Peugeot 405 de su asegurado resultó embestido por el rodado Ford Escort guiado por H., quien previamente había sido colisionado por el Renault Logan conducido por el demandante B. A raíz de ello solicita el rechazo de la demanda.-

      La Sra. Juez “a quo” valoró los dos testigos presenciales aportados por los accionantes para tener por demostrado que el accidente provocado por los demandados, donde el Ford Escort –por Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR