Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Octubre de 2020, expediente FCB 000351/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “B., O.J.C. c/ SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA

s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

doba, 21 de octubre del 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., O.J.C. c/ SANCOR SALUD GRUPO DE

MEDICINA PRIVADA s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte. N°: FCB

351/2020/CA1), en los que el letrado apoderado de la Asociación Mutual Sancor, doctor Á.L.B., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Auto Interlocutorio de fecha 31 de enero de 2020 dictado por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…

  1. Acoger en forma favorable la Medida C.I. solicitada, ordenando a la demandada que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autorice la COBERTURA TOTAL

    (100%) del REEMPLAZO PERCUTANEO DE LA VALVULA AORTICA (TAVI), conforme indicación médica de los especialistas que asisten al Sr. O.J.C.B. para tratar la enfermedad que lo afecta - ESTENOSIS AORTICA SEVERA SINTOMATICA CON

    ANGOR CF:III-IV -, ello hasta el dictado de la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo que allí se decida. A cuyo fin deberá librarse oficio de estilo, facultándose a la Dra. S.L. y/o a quien ella indique a intervenir en su diligenciamiento, previa CONTRACAUTELA consistente en la fianza personal de un (1) letrado del foro inscripto en la Matrícula Federal, quien deberá comparecer ante el Tribunal con el objeto de ratificarla y suscribir el acta pertinente…” FDO: C.A.O. – JUEZ

    1RA INSTANCIA (fs. 30/32 según constancias del Sistema Lex 100).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Asociación Mutual Sancor, doctor Á.L.B., en contra de la Resolución de fecha 31/01/2020, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente.

    Se agravia en primer lugar por cuanto considera que la medida cautelar ordenada opera en contra de la ley 26.682 y demás normas de forma y fondo. En este Fecha de firma: 21/10/2020

    Alta en sistema: 26/10/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    sentido considera que no existe ni existió negativa de prestación alguna por parte de la prepaga, toda vez que la amparista siempre contó y cuenta con la cobertura que le es debida por dicha institución, según lo establecido en los términos de la legislación vigente.

    Expone que Sancor solo considera TAVI en pacientes de alto riesgo, no surgiendo en autos dicha condición. Argumenta que no existe evidencia científica sólida que demuestre beneficios a mediano y largo plazo respecto al reemplazo de válvula aortica convencional.

    Por otro lado se queja en cuanto considera que la prestación solicitada –

    implante percutáneo de válvula aórtica autoexpandible (TAVI)- no se encuentra incluido en la Ley de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).

    En forma subsidiaria plantea autorización a favor del Dr. T. para que realice la práctica objeto en cuestión.

    En síntesis, pide se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la medida en crisis, con costas.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la contraria, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas (fs. 59/62 del Sistema Lex 100).

    Evacuada la vista por el Ministerio Publico F., quedó la presente causa en condiciones de resolver.

  3. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado.

    Así, con fecha 30 de enero de 2020, la parte actora interpone acción de amparo con medida cautelar en contra de Sancor Salud Grupo de Medicina Privada, a los fines de que la misma proceda a brindar la cobertura integral y total del 100% de la indicación prescripta por su médico tratante, consistente en REEMPLAZO PERCUTANEO DE LA VALVULA

    ...

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