Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 101177/2006/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 101.177/2006/CA2-CA1 B., J.C.C. LÍNEA DE TRANSPORTE URBANO 21 TTE. GENERAL ROCA SA. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B., J.C.C. LÍNEA DE TRANSPORTE URBANO 21 TTE. GENERAL ROCA SA. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 650/656 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y Calatayud:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

650/656 la demanda que había promovido J.C.B. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el 29 de julio de 2005 cuando circulaba en bicicleta por la bicisenda existente en la calle que bordea al Parque Sarmiento, altura A., Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ser embestido por un ómnibus conducido por M. O.

V. de propiedad de Transporte Urbano 21 Tte. General Roca S.A.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor a fs. 659 que fundó con la expresión de agravios de fs. 732/739 que fue respondida a fs. 741/745 por la empresa demandada y su aseguradora citada en garantía Argos Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros.

Sostiene el actor que corresponde revocar la sentencia de primera instancia en la cual se tuvo por producido el hecho aunque se desestimó la demanda con sustento en que había quedado acreditado mediante la declaración del testigo presencial G.F.S. según la cual el B.

cerró con su bicicleta al colectivo en una brusca maniobra que provocó su Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12489524#190439433#20171006133007575 caída. Aduce la letrada apoderada del recurrente que no puede admitirse el grado de credibilidad a un testigo como S., que comenzó este reclamo civil con otra representación letrada que no compareció en sede penal e “interpuso el presente pleito en forma incompleta” y que mediante el memorial efectúa “la denuncia de falso testimonio” contra dicho testigo.

Agrega que la declaración es falsa en tanto se dice que la bicicleta cerró al colectivo con lo cual debió haber tenido aquel rodado daños en su parte lateral cuando el peritaje de fs. 62 vta. de la causa penal revela que la bicicleta solo presentaba daños en su rueda trasera con malformación de la misma. Aduce que según un croquis realizado a mano alzada puede advertirse que previo a la colisión circulaba próximo al cordón de la vereda no existiendo posibilidad alguna de que se haya efectuado maniobra de cierre alguno.

Corresponde hacer algunas precisiones respecto al modo en que fue planteada la demanda. Señalo, en primer lugar, que -como fue indicado correctamente por la demandada en su responde a la demanda- el accidente se denunció en algunas partes como ocurrido en el año 2005 (ver fs. 79 y 88 vta. y 89) y en otra en el año 2006 (ver fs. 81). Más relevante que este error -probablemente de tipeo- es que el actor dio una descripción del accidente según la cual el hecho se habría producido en momentos en que iba circulando por la “bicisenda” (comillas del original) que se encuentra colocada por el municipio para garantizar que los ómnibus o autos respeten a los ciclistas. El caso es que según el acta realizada por la autoridad policial en el mismo día del accidente (ver fs. 1/vta. de la causa penal n° 26.530 que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional n° 14) “no existen bicisendas” en el lugar en donde se produjo el contacto. Tampoco consta la presencia de bicisendas en el croquis de fs. 7 ni en las fotografías agregadas a fs. 26 y así lo ratifica el perito ingeniero mecánico en su...

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