Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 001644/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

1644/2022

B,

I.

V. c/T, M. G. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022. mg AUTOS: VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada el día 05 de julio de 2022 (fs.32),

    conforme aclaratoria de fecha 04 de agosto de 2022 (fs.34), admite la demanda promovida por la locataria accionante y, en consecuencia,

    condena al demandado, subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle P.d.C. 1620, de esta ciudad, en el plazo de diez días de encontrarse firme, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impone las costas del proceso a la parte demandada y regula los honorarios de los letrados que ejercieran el patrocinio jurídico de las partes.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado,

    el 04/08/2022 (fs.37), el Sr. Defensor de Menores ante la instancia de grado, el 27/09/2022 (fs.52) y el letrado patrocinante de la parte actora, que interpone recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios (08/07/2022; “otro si digo”, fs.33).

    Funda sus agravios el recurrente en el memorial que digitaliza el 24 de agosto de 2022 (fs.42) y hace lo propio la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, en su dictamen de fecha 17 de noviembre de 2022 (fs.59/61).

    Los fundamentos esbozados por el demandado y los expresados por el Ministerio Público Pupilar, son replicados por la parte actora, mediante las presentaciones digitalizadas el 06 de septiembre (fs.44) y el 18 de noviembre de 2022, respectivamente.

    2.1. A modo de breve síntesis, puede indicarse que el demandado se agravia de la falta de fundamentación de la sentencia.

    Critica al efecto que la primer sentenciante haya decretado el desalojo,

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    dejando en suspenso la audiencia que solicitara a efectos de conciliar la fecha de restitución del inmueble de autos, para luego de dictada esta sentencia. Reprocha, además, que se haya omitido resolver cuestiones conducentes para la resolución del litigio, como es la situación de los menores que habitan el inmueble, ante el desalojo decretado. Asevera que no se encuentra avalada la solución por constancia alguna, ni por las normas aplicables al caso. Finalmente, se agravia de la condena en costas que le fuera impuesta, esgrimiendo que su obrar como locatario fue diligente en el marco de la prolongación contractual y acorde con los términos acordados con la accionante.

    2.2. A su turno, la Sra. Defensora de Menores, entre otras cuestiones, sostiene que la sentencia recurrida, en tanto dispone el desalojo del inmueble de autos, no tiene en cuenta el interés y bienestar de sus asistidos, conforme lo ordena el art.3°, inc.1° de la Convención de Derechos del Niño, ni la particular situación por la que atraviesan. Afirma que, el llevar adelante un proceso de desalojo sin resolver previamente la situación de vivienda de los menores que habita el inmueble constituye una franca vulneración de diversos derechos y garantías constitucionales, como el derecho al acceso a la vivienda digna y la operatividad de la Convención sobre Derechos del Niño y, por tanto, alega que éste indiscutiblemente afectaría a los menores que residen en el inmueble ya que podría privárselos de la vivienda que habitan. Remarca que ello constituye una violación a sus derechos fundamentales, receptados en nuestra constitución nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella. Reprocha,

    entonces, que se haya dispuesto el lanzamiento sin tomar las medidas de protección del caso y sin resolver su situación de vivienda, por lo que solicita se revoque el pronunciamiento apelado y se suspenda el trámite del presente proceso. Por último, se expide con relación a los honorarios regulados, que entiende elevados, solicitando su reducción.

    Destaca al efecto, que su determinación no depende exclusivamente Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    del monto del juicio, de la base de regulación y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino también de un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces, de manera de arribar a una solución justa y mensurada, acorde con las circunstancias del caso.

  3. Descripto brevemente el marco conceptual de los presentes recursos, en lo que hace a los agravios formulados por la Sra. Representante del Ministerio Pupilar ante esta Cámara, atinentes a la situación de los menores involucrados, deviene prudente recordar que es criterio reiterado de esta Sala que la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.103 del CCyC, que torna indispensable la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí

    derechos a los bienes...

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