Acuerdo nº 177 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007

Sala Primera - Cámara de Apelación Penal ACUERDO N° 177 T° IV F° 349 En la ciudad de Rosario, a los 01 días del mes de Junio de dos mil siete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal, a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a B., U.H., argentino, mayor de edad, con instrucción, estado civil casado, titular del DNI nº..., jubilado, hijo de A. y de E.G., nacido en La Plata, Pcia. de Buenos Aires el 16 de mayo de 1930, con domicilio en calle ...de esta Ciudad y P.. nº 1.164.709 IG de la URII y a S., I.M., argentina, mayor de edad, con instrucción, estado civil casada, titular del DNI nº, jubilada, hija de P.L. y de I.E., nacida en Rosario, Pcia. de Santa Fe, el 23 de julio de 1934, con domicilio en calle ..., D.. F de esta ciudad, y P.. nº 799.537 IG de la URII; por la presunta comisión del delito de Calumnias e Injurias; -expte. n° 2928/04 del Juzgado de origen, registrado bajo el n° 194/07 en la Mesa General de Entradas y Movimiento de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal, en trámite por ante esta S. Primera-.

Practicado el sorteo dispuesto por la ley, resultó el siguiente orden de votación: Jueces de Cámara, D.. E.A.P., A.P.B. y E.D.S..

VOTO DEL DOCTOR PANGIA.I.- La sentencia n° 3192 del 17 de Noviembre de 2006, dictada por la Señora Juez en lo Penal Correccional n° 1 de Rosario, absuelve de culpa y cargo a U.H.B. e I.M.S. en función de la imputación que se le efectuara por la comisión de los delitos de calumnias (art. 109 CP) e injurias (art. 110 CP).

Dicho pronunciamiento es recurrido por la defensa técnica de la parte querellante y, concedida que fuera la apelación, se abre la instancia de alzada y se expresan agravios.

  1. Se reprocha penalmente a B.U.H. y a I.M.S. haber denunciado falsamente a G.A.D.S.P. por la comisión de ruidos molestos en fecha 13 de febrero de 2004 por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo penal de Faltas de la 1º Nominación de Rosario, lo que originó el sumario nº 105/04 y a S. haber denunciado falsamente el día 21 de abril de 2004, al mencionado Dos S. en la seccional 1º de la Policía de Rosario, dando origen a la causa 1688/04 que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Faltas de la 2º Nominación de Rosario.

  2. En la expresión de agravios, el defensor de la parte querellante manifiesta -contrariamente a lo sostenido por el a-quo en su sentencia- que los querellados divulgaron los hechos calumniantes e injuriantes a vigiladores, porteros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR