Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 096226/2005/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

96226/2005

B H N s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del día 17 de noviembre de 2020 que admitió el planteo de prescripción que opuso el heredero M A S,

    apeló el Dr. R E K , por su propio derecho, por los motivos que expuso en su memorial del día 28 de diciembre de 2020. Corrido el traslado, éste fue respondido el día 2 de febrero de 2021.

  2. Esta S. ha resuelto que -en el marco del proceso sucesorio- el plazo de prescripción debe contarse a partir de la conclusión del juicio (luego de practicadas las inscripciones registrales o realizada la división del patrimonio relicto) o cuando la intervención del abogado cesó en forma definitiva (por renuncia o notificación de la revocación del mandato o patrocinio), pues sólo a partir de alguna de esas ocasiones queda expedita la vía para ejercer la acción de cuya prescripción se trata (esta S., in re “G., M. s/ sucesión ab-intestato”, abril de 2018;

    P., S.N. s/ sucesión testamentaria

    , Expte. N°

    88966/2007 del mes de marzo de 2018, entre otros; CNCiv., S. “B”, “W.S.E.c., E.C. y otros s/medidas cautelares”, del 29-09-04, publicado en la página de Internet de la CSJN, B-151, documento 3093, ídem S. “F”, autos “C., L.c.ón”, del 17/11/11, documento 21326).

    Sucede que la oportunidad en que debía iniciarse el cómputo de la prescripción del derecho de cobrar honorarios no sólo se encontraba establecida expresamente en el art. 4032 inciso 1° del C.. Civil, sino también en el art. 2558 del nuevo C.igo Civil y Comercial. El primero de esos artículos preveía que esa obligación prescribía a los dos años “…desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del Fecha de firma: 23/04/2021

    Alta en sistema: 26/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio…”,

    mientras que el nuevo C.igo prevé que cuando no hubiere honorarios regulados, el plazo de prescripción comienza a correr “desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia”.

    En el mismo sentido, el art. 53 de la Ley de honorarios profesionales de abogados...

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