Sentencia de Sala 2, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 012999/2015/12/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12999/2015/12/CA3 CCCF- Sala 2 CFP 12.999/2015/12/CA3 “B., H.L.C. s/ excarcelación”

J.. Fed. N° 9 - Sec. N° 17 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Florencia G.

    Plazas, Defensora Pública Oficial en representación de H.L.C.B., contra el auto glosado a fs. 23/25 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la solicitud de excarcelación efectuada a favor del nombrado.

  2. Que B. se encuentra privado de su libertad desde el 29 de enero de 2016 luego de que fuera interceptado a bordo de un automóvil dentro del cual se hallaron 18 envoltorios en forma de ladrillo que contenían marihuana, incautándose además dos paquetes con la misma sustancia en su domicilio, hechos por los cuales fue procesado con prisión preventiva por considerárselo prima facie coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por su condición de miembro de una fuerza de seguridad -artículo 5, inciso c, y artículo 11, inciso d, ambos de la ley 23.737-.

    La recurrente ha cuestionado la decisión del Magistrado, argumentando que la detención del encausado no respeta los parámetros que deben observarse a efectos de que la medida sea legítima, señalando que existen medios menos lesivos para asegurar los fines del proceso.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28285156#152626655#20160505104531187

  3. Ahora bien, analizado el expediente y llegado el momento de resolver, los suscriptos advierten que siguen vigentes los motivos que llevaron al Tribunal a confirmar la prisión preventiva dictada respecto al imputado en ocasión de ser procesado, sin que se vislumbren, de momento, medios menos lesivos para garantizar los fines del proceso (incidente CFP 12.999/2015/10/CA2; c.n.° 37.296; reg. n° 40.751 del 22 de marzo de 2016).

    En tal oportunidad, se puso de manifiesto que se verificaban en torno a B. la concurrencia de aquellos riesgos procesales contenidos en las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación que obstaban a...

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