Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 070551/2011
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 70.551/2011 – JUZG. 10 “B H J s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
Buenos Aires, de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la resolución de fs. 363 interpone recurso de apelación el progenitor de H. por los agravios vertidos a fs.
435/437, los que contesta la madre y curadora a fs.441/443. La Sra.
Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs. 447/448 solicitando el rechazo de las quejas vertidas.
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La resolución recurrida aprobó la rendición de cuentas presentada por M.D. Garrido Oromí por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2012 y el 31 de julio de 2015 inclusive y ordenó una nueva rendición para el período 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016.
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Se denomina rendición de cuentas a la obligación accesoria de una relación jurídica procedente de diversas fuentes y que presenta aspectos cuantitativos y cualitativos a través de los cuales se podrá determinar objetivamente el resultado económico de una gestión y la posición jurídica de acreedor o deudor del que hace por otro, sirviendo de base para exigir una responsabilidad (conf. M.I., en "Mandatos", pág. 312 y sus citas).
Su objeto reside en suministrar un detalle circunstanciado y documentado acerca de las operaciones realizadas y establecer, a partir del mismo, la existencia de un saldo deudor o acreedor en contra o a favor del administrador (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T.V., sum. 795, pág. 256).
Por encontrarse, desde la perspectiva general, referida a la gestión de bienes ajenos, debe darse cuenta de lo que se ha hecho con ellos; de lo que se ha percibido y de aquello que se ha gastado.
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La curatela se rige por las reglas de tutela en la medida que no sean modificadas por las normas establecidas en los arts.
138 a 140 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz y tratar de que recupere su Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12663489#163456283#20160930111248127 salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.
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La rendición de cuentas obrante a fs. 322/325 efectuada por la madre y curadora de H. por el período allí
delimitado que comprende 2 años y 8 meses, arroja ingresos por la suma de $ 99.936,65 y egresos por la...
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