Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 070551/2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 70.551/2011 – JUZG. 10 “B H J s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 363 interpone recurso de apelación el progenitor de H. por los agravios vertidos a fs.

    435/437, los que contesta la madre y curadora a fs.441/443. La Sra.

    Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs. 447/448 solicitando el rechazo de las quejas vertidas.

  2. La resolución recurrida aprobó la rendición de cuentas presentada por M.D. Garrido Oromí por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2012 y el 31 de julio de 2015 inclusive y ordenó una nueva rendición para el período 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016.

  3. Se denomina rendición de cuentas a la obligación accesoria de una relación jurídica procedente de diversas fuentes y que presenta aspectos cuantitativos y cualitativos a través de los cuales se podrá determinar objetivamente el resultado económico de una gestión y la posición jurídica de acreedor o deudor del que hace por otro, sirviendo de base para exigir una responsabilidad (conf. M.I., en "Mandatos", pág. 312 y sus citas).

    Su objeto reside en suministrar un detalle circunstanciado y documentado acerca de las operaciones realizadas y establecer, a partir del mismo, la existencia de un saldo deudor o acreedor en contra o a favor del administrador (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T.V., sum. 795, pág. 256).

    Por encontrarse, desde la perspectiva general, referida a la gestión de bienes ajenos, debe darse cuenta de lo que se ha hecho con ellos; de lo que se ha percibido y de aquello que se ha gastado.

  4. La curatela se rige por las reglas de tutela en la medida que no sean modificadas por las normas establecidas en los arts.

    138 a 140 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz y tratar de que recupere su Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12663489#163456283#20160930111248127 salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.

  5. La rendición de cuentas obrante a fs. 322/325 efectuada por la madre y curadora de H. por el período allí

    delimitado que comprende 2 años y 8 meses, arroja ingresos por la suma de $ 99.936,65 y egresos por la...

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