Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 104090/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

B.H.O. y otro c/ R.N.L.A. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 114/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “B.H.O. y otro c/ R.N.L.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 351/357, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y G..

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 351/357 admitió la demanda y condenó a L.A.R.N. y a Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima -ésta última en la medida del seguro- a pagarle a I.D.M. y a H.O.B. la suma de $ 305.000 y $ 474.170, respectivamente, en concepto de indemnización de daños y perjuicios con más sus intereses y costas del juicio. Contra ella la parte demandada y citada en garantía dedujeron recurso de apelación. Ya en esta instancia, presentaron el memorial de fs. 368/375, replicado a fs. 376/378.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido, Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12068821#250689145#20191125141617117 el a quo tuvo por acreditado que el día 4 de julio de 2010 siendo aproximadamente las 02:50 hs. el Sr. B. y la Sra. D.M. se encontraban a bordo de su vehículo marca Fiat modelo P., dominio CWU-924 por la Av. H.Y. a la altura de la calle P.O., de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires cuando resultaron violentamente embestidos en su parte trasera con el frente del automotor marca Peugeot, modelo 206, dominio EOT-463, conducido por R.N., sufriendo las lesiones por las que reclaman.

    Señaló el magistrado de primera instancia que los accionados, al haber sustentado su defensa en la inexistencia del hecho, no brindaron su versión de la mecánica de los hechos ni alegaron ninguna de las eximentes de responsabilidad previstas por la norma a fin de fracturar el nexo causal, por lo que a tenor de la prueba rendida en autos, la demanda debía prosperar.

  3. La aseguradora y el demandado cuestionan el monto asignado al rubro “incapacidad física y tratamiento kinesico”

    -no su precedencia- y la tasa de interés aplicada al ítem; el quantum del “daño moral”; el reconocimiento de la “incapacidad psíquica” y su tratamiento, y subsidiariamente sus valores; y los importes asignados a los gastos médicos, farmacia, movilidad, traslados y privación de uso.

  4. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, entre ellos el daño cuya entidad se discute en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12068821#250689145#20191125141617117 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Rubinzal Culzoni, doctrina y jurisprudencia alli citada). Ello excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N° 107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  5. El juez de grado acordó la suma de $ 100.000 para resarcir la incapacidad física y la realización de terapia kinesiológica y la de $ 80.000 para reparar el daño psíquico y solventar los tratamientos psíquicos derivados del hecho de autos, para cada uno de los actores. Para así decidir tuvo en cuenta el informe pericial médico obrante a fs. 314/318, el cual ha sido impugnado por la parte demandada y su aseguradora con las piezas de fs. 320/321 y 323/325, contestados por la perito a fs. 326 y 329/331, y los psicodiagnósticos glosados a fs. 304/311.

    Ahora bien, surge respecto de las constancias médicas adunadas en copia a fs. 7 y 8 (de fecha 12 de julio de 2010, es decir, ocho días luego del siniestro) que la entidad oficiada no ha podido expedirse sobre su autenticidad (v. fs. 91).

    De la prueba informativa librada al Hospital Lucio Menéndez de la Localidad de Adrogue, donde los accionantes fueron asistidos con posterioridad al hecho, resulta que se ha acompañado copia del libro de guardia del...

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