Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 008665/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., H.O. c/ A., L. s/ desalojo: intrusos”

J. 47 Sala “G” Expte. n° 8665/2015/CA2 Buenos Aires, noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a lo solicitado y estado del trámite, se encuentran los autos en condiciones de dictar sentencia definitiva mediante el pertinente tratamiento de las apelaciones interpuestas por las partes y el Defensor de Menores contra el pronunciamiento de fs. 165/168 que hizo lugar a la demanda y condenó a desalojar el inmueble de la avenida Córdoba n°1658, piso 1°, Depto. 30, de esta Ciudad.

    Sin embargo, las particularidades de este proceso y razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, ap. e, CPCCN) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando de tal modo el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y las consideraciones que se vierten a continuación.

  2. Como primera medida, se advierte que la decisión de fs. 318, al dejar sin efecto la providencia de fs. 313 sin otra aclaración, alcanzó asimismo la deserción declarada del recurso interpuesto a fs. 170 por la demandada que omitió expresar agravios, cuando debió limitarse a mantener la apelación del recurrente de fs.

    235 (v. fs. 310, 311 y 315).

    De manera que a fin de evitar futuras nulidades (art. 34, cit., inc. 5.b, del código ritual) corresponde reiterar la respectiva decisión en la parte dispositiva de la presente, y declarar desierto el recurso de L. A. que, notificada de la providencia del art. 259 Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24695145#220071462#20181113221833854 CPCCN el 7 de marzo de 2018 (cfr. nota de fs. 305), no presentó el pertinente memorial de agravios para sostener su apelación

  3. Luego quedaría en pie el recurso interpuesto por D.

    C., quién se presentó a fs. 234/235 con motivo de la notificación de la sentencia e invocó el carácter de poseedor del inmueble objeto del desalojo. Denegado a fs. 249/251 en el mismo acto en que se rechazó

    la nulidad articulada respecto de la notificación a subinquilinos y ocupantes, fue finalmente concedido a fs. 296 “in fine” en razón de la queja admitida por la sala a fs. 294.

    Sin embargo, tal como se dejó a salvo en el pronunciamiento del Tribunal, la apelación en subsidio del planteo de nulidad era improcedente (art. 241 CPCCN) y el recurso sólo fue admitido como apelación directa contra la sentencia que decretó el desalojo, que sin duda era susceptible de afectar el derecho del alegado ocupante y pretenso poseedor, y había sido interpuesto dentro del plazo de la notificación del fallo (v. fs. 294).

    No obstante, los argumentos contenidos en el memorial de fs. 306/309 (contestado a fs. 321) giran en torno a la modalidad con la que ha sido realizada la notificación de la demanda a subinquilinos y ocupantes. La impugnación con la que insiste el recurrente en torno a los actos cumplidos en la etapa introductoria del proceso, es cuestión ajena al marco de la apelación concedida y quedó marginada del ámbito de revisión de esta Alzada, al no haber sido recurrida la decisión de fs. 249/251 que desestimó la nulidad denunciada a fs. 234/235.

    La preclusión procesal operada con motivo del consentimiento prestado a la citada decisión, impedía al interesado reeditar su planteo de nulidad; mucho menos por vía del recurso en análisis.

    En efecto, la admisibilidad del recurso de nulidad contra una sentencia o resolución queda circunscripta a los vicios u Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24695145#220071462#20181113221833854 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G omisiones procesales que puedan afectar a dichos actos decisorios considerados en sí mismos, o sea, cuando se han dictado sin guardar las formas y las solemnidades prescriptas por la ley, excluyendo los errores “in procedendo” o las irregularidades que les hubieran precedido, que deben ser denunciados a través del incidente de nulidad, que es la vía idónea para subsanar...

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