Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 039206/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 39.206/2011. “B., H.E. c/ Consorcio de Propietarios de Av. R.

6163/65/67 y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 99.-

Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B., H. E.

c/ Consorcio de Propietarios de Av. R. 6163/65/67 y otros s/ daños y perjuicios”.

La Dra. Z.W. dijo:

  1. La sentencia de fs. 368/371 acogió la excepción de falta de legitimación activa, en razón a que el actor no ha demostrado la relación de parentesco que lo unía con la propietaria fallecida de la unidad. Se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 433/435vta., cuyo traslado ha sido contestado a fs. 437/440. Con el consentimiento del auto de fs. 445, han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.

  2. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ya que las filtraciones comenzaron en el año 2010, ella es la que regula el presente.

  3. La actora sostiene que se encuentra acreditada la legitimación del actor en virtud de la partida de defunción y la de nacimiento.

    Ésta última no fue acompañada con el escrito de inicio, como tampoco se produjo la remisión de los autos sucesorios alegados.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13254780#189294294#20170925123139984

  4. En cuanto a la solicitud de deserción del recurso efectuada por la accionante, considero atendible el planteo, atento que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art 265 del CPCC, pues la expresión de agravios intentada por la actora, no constituye de ninguna manera una critica concreta y razonada del fallo en crisis...

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