B. H. B. c/ L. E.s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteCIV 055909/2014/CA001
Número de registro182412539

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado N°87 B., H.B. c/ L., E. s/ liquidación de la sociedad conyugal ACUERDO Nº 39/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B., H.B. c/ L., E. s/ liquidación de la sociedad conyugal” respecto de la sentencia corriente a fs. 182/187 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) La sentencia de fs. 182/187 hizo lugar a la demanda; en consecuencia condenó a E. L. a abonar al H.B.B. la suma de $ 5250 mensuales por el uso exclusivo del inmueble sito en Paraguay 2499, 9° piso “B” UF 20 y su complementaria N° 24 del piso 14 de esta ciudad, desde el 20 de octubre de 2014 hasta la efectiva venta del mismo con las demás condiciones acordadas a fs.

69 del expediente de alimentos. A su vez y por el mismo período determinó una recompensa a favor de la demandada contra la comunidad de bienes por los rubros “gastos de expensas”, “Aysa” e “impuestos municipales”.

Ambas partes apelaron el fallo. El actor expresó agravios a fs.

209/212, los que fueron respondidos a fs. 217/220 por la demandada.

Esta hizo lo propio a fs. 214/215, pieza que no mereció réplica.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #23853733#182412539#20170627104512849

II) Cabe destacar que las partes se encuentran divorciadas por sentencia del 29 de septiembre de 2008, dictada en los términos del art. 214, inc. 2° del Código Civil.

Ahora bien, el reclamo que la a quo admitió se fundó en la ocupación exclusiva por parte de L. del inmueble de carácter ganancial que fue sede del hogar conyugal, razón por la cual se le reconoció al actor un canon locativo hasta la efectiva venta del bien. Por otro lado determinó a favor de la demandada un derecho de recompensa por los montos abonados por ella en concepto de expensas, impuestos y aguas para la conservación del inmueble y por el período correspondiente a la compensación por el uso.

De ello se quejan las partes. El actor cuestiona la fecha a partir de la cual se dispuso empiece a correr el canon locativo fijado y...

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