Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 12 de Septiembre de 2014, expediente CIV 034300/2008/CA004 - CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 34300/2008 Buenos Aires, de septiembre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 385 mediante la cual, el Juez de grado desestimó la oposición planteada por el demandado a la intimación a desocupar el inmueble de la calle G de L 1340/42 C.A.B.A, dispuesta a fs. 385, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio el accionado, desestimado el primero, corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo. El fundamento radica en que dicho inmueble se subastó encontrándose afectado a bien de familia y que la subasta decretada en esas condiciones es pasible de nulidad.

  2. Se ha sostenido en reiteradas oportunidades que el Tribunal de Alzada como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones, tiene la posibilidad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida.

    De acuerdo a tales pautas, es preciso recordar que la providencia que no es sino consecuencia de otra anterior que se encuentra firme, resulta inapelable, por cuanto admitir la pretensión de recurribilidad importaría consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose de tal forma el principio de inmutabilidad que las caracteriza (conf. CNCiv., esta S. “in re” “C.,J.W.J. c/ Yahoo de Argentina s/ medidas precautorias”, R. 589.223 del 10/11/2011; íd., Sala A, R. 34.552 del 2/12/1987).-

  3. En ese marco, y en la medida que la providencia cuestionada (intimación a la desocupación del inmueble de la calle Gr de L 1340/42 C.A.B.A) resulta ser lógica consecuencia de la subasta decretada en autos (fs. 221/2 y 273) y realizada conforme se desprende fs. 317, actos que se encuentran firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada, corresponde declarar la deserción del recurso deducido. Cabe Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA señalar al respecto que en un anterior planteo del recurrente con la misma finalidad (“nulidad de subasta”), ya se...

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