B, G. s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha28 Marzo 2022
Número de expedienteCIV 079365/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

79365/2021

B, G. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por los coherederos R. A. y L. E. B. el día 9 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 11 de dicho mes y año,

    contra la resolución judicial del 4 de marzo de 2022 en cuanto desestima la pretensión de inscribir la declaratoria de herederos conjuntamente con la cesión de derechos y acciones hereditarios y gananciales.

    Ello, con fundamento en que los derechos gananciales que se consignan en aquel instrumento exceden el marco del presente proceso, disponiéndose que debe ocurrirse por la vía y forma pertinente.

    Los apelantes fundan su recurso en la misma presentación en la que lo interpusieron, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Sostienen -en somera síntesis de sus argumentos- que la decisión atacada resulta contraria a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, a cuyo efecto reseñan lo dispuesto por los arts. 481 y 2308 del CCyC.

  2. En primer lugar, cabe recordar que en el derecho argentino los cónyuges poseen vocación hereditaria, concurren con ascendientes o descendientes sobre los bienes propios, en tanto que son desplazados por estos últimos cuando se trata de bienes gananciales, sobre los que heredarán únicamente en el supuesto de Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que no opere dicho desplazamiento (conf. arts. 3570, 3571, 3572 y 3576 del Código Civil-actuales arts. 2424, 2450, 2433 del CCyC).

    Sin embargo, se ha admitido que en el marco de la sucesión de uno de los esposos, cuyo fallecimiento pone fin de la sociedad conyugal, también se ordene la inscripción de la suerte que corresponde a los bienes gananciales que componían el patrimonio común. Ello así por cuanto a la muerte del causante quedan bienes gananciales y servirá también para liquidar la sociedad conyugal. Es que nada que nada impide que, en el marco de la sucesión, se acuerde entre los herederos un "negocio mixto", por el cual se atribuyen derechos o bienes que exceden estrictamente el acto de asignación que el proceso sucesorio importa (conf. CNCiv., S.M., “T, L. M. s/ suc.

    ab-intestato”, 13/10/15, Sumario n°...

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