Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 029234/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “B., A. G. s/ Sucesión Ab Intestato” (expte. n°

29.234/2013)

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en a fojas 379 por la coheredera A. M.

F., contra la decisión de fojas 379 que no hizo lugar al pedido de homologación del convenio acompañado a fojas 344/345.

Con el memorial obrante a fojas 407/408, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 409, fue contestado a fojas 410.

Solicita se revoque la resolución recurrida homologándose el acuerdo de fojas 344/345 por las razones allí expuestas.

II – El señor J. de grado a fojas 360 convocó a todos los herederos a una audiencia en los términos del artículo 697 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de efectuar la partición de los bienes que integran el acervo hereditario.

Celebrada la audiencia que da cuenta el acta de fojas 379, de ella se desprende que no hubo posibilidad de alcanzar acuerdo alguno con la forma de partir y/o adjudicarse los bienes que componen el sucesorio, ante esta circunstancia desestimó el pedido de homologación del convenio de fojas 344/345 por no revestir las características de acuerdo particionario e intimó a los herederos para que dentro del plazo de quince días presenten una partición privada bajo apercibimiento de procederse conforme lo prescripto por el artículo 697 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Lo expuesto como el contenido de las presentaciones efectuadas a fojas 340/341, fojas 353/354, fojas 358/359, fojas 374/376, fojas 385/386 por los herederos y la oposición deducida en el responde de fojas 410 ponen en evidencia la existencia de un conflicto que impide proceder en la forma solicitada, máxime si se tiene en cuenta que el “convenio” de fojas 344/345 más allá de haber sido suscripto por los herederos sin el respectivo patrocinio letrado, como bien lo señala el señor Juez de grado, no reúne los requisitos exigidos para ser considerado un acuerdo particionario, puesto que se trata de...

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