Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 098800/2019/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
98800/2019
B., G. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Juzgado n° 9 - Expte. n° 98800/2019/CA2
Buenos Aires, diciembre 29 de 2022.- PO
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La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 92 que restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de G. A. B. (DNI 1.768.252) respecto de los siguientes actos: a)
administrar y disponer de sus bienes; b) los actos que tengan por objeto la gestión o el reclamo administrativo o judicial en cuestiones relativas a prestaciones médico-asistenciales o seguridad social frente a los organismos que resulten obligados; c) comparecer en juicios; d)
efectuar contratos por sí; e) testar; f) ejercer sus derechos políticos de ser elegida, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse. Se estableció que en cuestiones de orden personalísimo,
como prestar consentimientos informado para prácticas médicas, el apoyo sólo tiene facultades de asistencia debiendo considerar la voluntad de la asistida y teniendo en cuenta lo plasmado en el art. 59
CCCN con respecto a la toma de decisiones en relación a la salud, en particular para el suministro de medicación, tratamientos médicos,
psicológicos y/o psiquiátricos. A fin de facilitar la toma de decisiones,
comunicación, comprensión y la manifestación de su voluntad, se designó en forma conjunta e indistinta a sus hijos L. B. W. (DNI
14.249.480), A. D. W. (DNI 20.017.629) e
I.W.(.DNI 16.247.561)
como figura de apoyo con funciones de asistencia para los actos en los que se encuentra restringida la capacidad de su madre, con representación únicamente para comparecer en juicio como actora o demandada.
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta Sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs.
343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,
CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí
citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).
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Prueba D. informe interdisciplinario presentado digitalmente el 22/10/2021, realizado por profesionales del Hospital Italiano, surge que la persona protegida (de 87 años a la fecha, nac. 20/4/1935),
presenta demencia por enfermedad de Alzheimer con manifestación de los síntomas hace tres años. No posee recursos para dirigir sus actos ni en lo familiar, ni social, ni laboral, ni electoral. Se trata de Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
una enfermedad crónica y progresiva que causa un déficit de las funciones corticales superiores afectando la memoria, el pensamiento,
la orientación, la comprensión, el lenguaje, el juicio, la capacidad de aprendizaje y el comportamiento emocional. Dado que se encuentra restringida su autonomía en tanto no puede vivir sola, no puede cumplir por sí misma con indicaciones terapéuticas ni tratamientos médicos, ni prestar consentimiento informado para tal fin. No puede trasladarse sola por la vía pública. No puede realizar las actividades de la vida diaria, como higienizarse y vestirse. No conoce el valor del dinero. No puede realizar el cobro o administración de sus haberes. Se encuentra afectada su autonomía en forma permanente, irreductible y en su totalidad, debido al deterioro intelectual y progresivo por su enfermedad, lo cual repercute en forma completa en su vida cotidiana,
social y afectiva. Se indicó que continúe con igual régimen de asistencia permanente para la adecuada protección de su persona.
Del informe socio-ambiental (emitido por L.. M.R.
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