Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Marzo de 2021, expediente FCB 010867/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B, G S c/ I.N.S.S.J.P. – PAMI s/ AMPARO LEY

16.986”

doba, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B, G S c/

I.N.S.S.J.P. – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB N°

10867/2020/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada,

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), en contra de la resolución dictada con fecha 26 de noviembre de 2020 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…

  1. Hacer lugar a la cautelar postulada. Consecuentemente, ordenar a la obra social demandada INSSJYP – PAMI que de forma inmediata proceda a brindar la cobertura integra del tratamiento indicado por la médico psiquiatra,

    asumiendo la totalidad de los costos que la internación HOGAR

    LIBREMENTE, sitio en Bv. Congreso de Tucumán Nª 535 de la localidad de Las Higueras, departamento de Rio Cuarto, provincia de Córdoba de propiedad de la Dra. R.M.B., CUIT Nª 27-29561948-7 de Residencia Compartida LibreMente y Casa de Medio Camino LibreMente, en la localidad de Las Higueras, hasta tanto quede resuelta la cuestión de fondo, atento la patología que afecta al amparista…” .FDO.: C.A.O. - JUEZ FEDERAL DE

    PRIMERA INSTANCIA.

    Y CONSIDERANDO:

  2. De una breve reseña de la causa, surge que con fecha 20 de noviembre de 2020 el señor B., G.S., inicia la presente acción de amparo con el patrocinio letrado del doctor J.F. de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B, G S c/ I.N.S.S.J.P. – PAMI s/ AMPARO LEY

    16.986”

    Trebucq en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Pensionados (INSSJP – PAMI) con el objeto que se le provea a su representado, en forma inmediata, la cobertura total del costo del tratamiento psicofarmacológico y de internación permanente, en el establecimiento denominado “HOGAR LIBREMENTE”. Refiere que el señor B., G.S. padece esquizofrenia con estado paranoide desde temprana edad. Asimismo, solicita en caso de ser necesario, se obligue adherir al staff de instituciones vinculadas al PAMI a la clínica psiquiátrica. Cita normativa nacional y Tratados Internacionales en favor de su petición. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 26/11/2020 el Juez de primera instancia concede la medida cautelar, resolución que resulta motivo de apelación. Con fecha 4 de diciembre de 2020 la representación jurídica de PAMI funda su recurso el cual es concedido con efecto devolutivo.

    Corrido el traslado de ley a la demandada para que presente informe circunstanciado dispuesto en el art. 8 de la Ley 16.986, el mismo es presentado en tiempo por PAM

  3. Seguidamente, la parte actora contesta los agravios presentados por la obra social y, consecuentemente, se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada. Corrida vista al señor F. General, dictamina que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. Se agravia el apoderado del Instituto Nacional De Servicio Sociales Para Jubilados y Pensionados– I.N.S.S.J.-,

    por cuanto en los presentes autos se ha concedido una medida cautelar de manera arbitraria e infundada. Entiende que no se encuentra, ni legal ni Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B, G S c/ I.N.S.S.J.P. – PAMI s/ AMPARO LEY

    16.986”

    contractualmente obligada a brindar cobertura a la actora tal como fue solicitado en la acción. Expresa que existe identidad de objeto de la cautelar dictada y recurrida en la instancia y el objeto de la acción interpuesta, por lo que al hacer lugar el inferior a la tutela en cuestión estaría emitiendo opinión en forma anticipada a resolver sobre el fondo de la cuestión. Invoca jurisprudencia en aval de su postura. Sostiene que su mandante en momento alguno ha incurrido en acción u omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni que se le haya negado la cobertura necesaria para afrontar los gastos de internación que requiere B., G.S.M. que su mandante no podía brindarle la cobertura requerida, en razón de que el Hogar Libremente no cuenta con habilitación de Salud Pública de la Provincia, ni es un establecimiento prestador de su cartilla y que se le ofrecieron otras alternativas prestacionales de internación, en establecimientos contratados por el I.N.S.S.J.P., que son centros de excelencia, que cuentan con todas las prestaciones requeridas y necesarias como rehabilitación, actividades recreativas, etc.. Sostienen que se encuentra...

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