Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2020, expediente CIV 060508/2015/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

60508/2015

B., G.S.c.G., M.S. s/SIMULACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos: “B. G.S.c.G. M.S. s/ SIMULACION”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr.

O.O.Á. dijo:

  1. La cuestión litigiosa.

    La actora, G.S.B., inicia demanda de simulación contra M.S.G.

    en relación a la escritura N° -- de fecha 3 de abril de 2009. Solicita se declare simulado el acto de compraventa efectuado mediante la misma y su nulidad en cuanto a la persona del comprador que allí figura.

    Aduce que realizaba actividades comerciales, aun siendo menor de edad, por haber sido emancipada por habilitación de edad -mediante escritura pública N° -- del 30.09.2004-. Que, en la misma fecha y ya con posibilidades legales de hacerlo, adquirió 600 cuotas partes de la empresa “P. F. SRL” -por escritura pública N° --. Por otro lado, producto de la actividad comercial que desempeñaba, adquirió la nuda propiedad del inmueble sito en la calle M.L.N. -- de esta ciudad -conf. escritura pública N° --, del 2 de diciembre de 2004-.

    Expone que, aproximadamente, en el mes de septiembre de 2006, teniendo una activa participación en la sociedad referida, de la cual era socia y gerente, conoció al demandado G. -a través de las redes sociales- e inició una relación. Que la misma se desenvolvió con normalidad, hasta que -al poco tiempo- aquél comenzó con un trato degradante hacia su persona y hostil para con su familia. Le infundía temores sobre eventuales manejos espurios que se realizaban en su contra en la sociedad, alarmándola sobre situaciones que ella no Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    advertía -por sí misma-. En definitiva, le originó discordias y le generó

    inseguridades.

    Refiere que todo ello la llevó a desligarse formalmente de la sociedad, desprendiéndose de las cuotas partes que poseía -a través de la escritura N° -- del 23 de septiembre de 2008- y -en idéntica data-

    vendió a su prima D.M.B., la nuda propiedad de la finca ubicada en la citada calle M.L.

    Describe que, tal fue el desencuentro familiar que generó el demandado entre ella y su familia, que decidió abandonar el hogar y -con el producido de aquellas ventas- buscar una vivienda para adquirir;

    efectuando, en octubre del año 2008, la reserva del bien sito en M.N. --,

    piso 1°, dto. “4”; siéndole entregada la posesión del mismo a fines de dicho año, mediante boleto de compraventa.

    Hace hincapié en que el aludido solar fue adquirido por ella con dinero propio, proveniente -como reseñara- tanto de las ventas de las cuotas partes referidas como de la propiedad indicada y, en un menor porcentaje, de dinero ahorrado durante su desempeño comercial. Indica que comenzó a cohabitar allí con el Sr. G., no obstante que el bien se escriturara en el mes de abril del año 2009.

    En este punto señala que, los temores que le infundía el emplazado acerca de posibles represalias y/o acciones de su familia contra su persona y conflictos de la sociedad -a la postre inexistentes-

    que podrían recaer sobre ella como gerente y llevarla a perder la propiedad, provocaron que -sin convicción personal pero presionada por su pareja- escriturara el inmueble a nombre de aquél, sin que en realidad el mismo hubiera aportado dinero alguno para su adquisición.

    Narra que, durante el año 2012, su vinculación sentimental con G. comenzó a deteriorarse y en enero de 2013, concluyeron la relación de pareja. Allí, ante su concreto pedido para que aquél registrara el bien a su nombre, él le manifestó que pediría -contrariamente a ello- su desalojo;

    circunstancia ésta que, finalmente, consumó iniciando los autos “G. M.S.

    c/ B. G. S. y otro s/ desalojo” (expte. N° 43.706/2013 en trámite ante el mismo tribunal).

    Por último, tras señalar que no existe contradocumento, ya que era moralmente imposible ante la relación de las partes y su cohabitación, destaca -en cuanto a la capacidad de compra de ambos-

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    que ella, luego de retirarse de la sociedad “P. F. S.R.L.” (abril de 2009)

    comenzó a trabajar para la empresa “C. Cía. A.S.S. y -desde el mes de noviembre de ese año hasta la fecha de la demanda- en la firma N.S.

    S.A. Respecto del accionado, afirma que jamás tuvo ingresos propios suficientes como para justificar, mínimamente, la adquisición del inmueble en cuestión, que simuladamente figura a su nombre. Acota, con parigual énfasis, que cuando se conocieron, él se encontraba desempleado y recién en el mes de agosto del año 2008, empezó a trabajar en N.S. S.A.

    Solicita se haga lugar a la acción incoada, en todas sus partes,

    con expresa imposición de costas.

    El emplazado G. contesta demanda tras oponer excepción de prescripción, que fuera rechazada -conf. resolutorio de esta S. de fs.

    180-.

    Expone que, a mediados del año 2008, la actora -con quien mantenía una relación sentimental- se apersonó en su domicilio -donde vivía junto con sus padres- aduciendo o alegando que su familia la había echado de la casa y que se iría a vivir a un hotel en el barrio de Constitución. Ante esta situación, los padres del accionado -personalmente condolidos con tan aciaga circunstancia- le permitieron que pernoctara -unos días- en su propia vivienda; convivencia que, luego,

    se extendiera por un lapso de seis meses. Dice que, si bien la vida en pareja en la casa de sus progenitores era tolerada por éstos, no la consideraban conveniente -ni los padres ni la propia pareja-. Por ello,

    decidió adquirir una propiedad cercana al domicilio de sus padres con una importante ayuda económica brindada por los mismos; tratándose del inmueble que, ahora, B. pretende obtener para sí, invocando una supuesta e ignota simulación.

    En lo que atañe al dinero utilizado para la compra de la mentada unidad, asevera -conforme se adelantara- que provino de una suma que le facilitó su padre, N.O.G., la que éste obtuvo de un acuerdo que celebrara con M.A.S.S. -en instancia conciliatoria-, a lo que él sumó

    ahorros propios. Que ninguna injerencia o participación tuvo la accionante ni en la elección y -menos aún- en el costeo o pago del mismo.

    Arguye que la actora carecía de capacidad económica para adquirir el inmueble de autos, lo que fundamenta esgrimiendo que:

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    El mismo día de su emancipación, adquirió de su hermano la cantidad de 600 cuotas sociales por un precio fijado de $ 600

    (30/09/2004), dejándose constancia en la escritura N° -- que el dinero había sido recibido “antes de ahora”, lo que -sumado al importe irrisorio-

    tiñe de sospechosa la entrega aludida, ya que en ese momento la Sra. B.

    tenía 18 años y era estudiante.

    El 2 de diciembre de 2004 –tan sólo a dos meses de emancipada- B. adquirió la nuda propiedad del inmueble ubicado en la calle M.L.N. -- -CABA- y constituyó usufructo vitalicio a favor de su madre, E.G.T.. La operación se consumó por la suma de $ 80.000

    (escritura N° --), que la compradora indicó correspondía a dinero donado por su abuelo, E.

  2. T.

    El 23 de septiembre de 2008, la accionante cedió y transfirió a su madre, la nuda propiedad de sus 600 cuotas sociales y derechos derivados de un usufructo oneroso constituido sobre las mismas (escritura N° --). Declaró haber recibido “antes de ahora” el precio de $ 20.000, lo que merece -asimismo y según sus propios dichos- poco grado de credibilidad.

    En igual fecha, la actora vendió a su prima- D.M.B.- la nuda propiedad del inmueble de M.L. por la suma de $ 80.000 (escritura N° --),

    es decir, al mismo valor que lo adquirió cuatro años antes; manteniéndose el usufructo gratuito y vitalicio a favor de su madre.

    Refiere a la existencia de una causa judicial donde fueron procesadas la hermana y la madre de la actora, iniciada por la AFIP

    contra F. S.R.L. en el año 2008 (expte. N° 1034/08); por lo que las escrituras que se mencionaron, tienen toda la apariencia de haberse efectuado a los fines de salvaguardar algún bien de la sociedad o de alguno de sus socios.

    En cuanto a su propia actividad personal, reseña que trabajó

    desde el año 2004 hasta comienzos del 2007, con su padre y amigos de éste, realizando inspecciones para distintas compañías de seguros.

    Luego, empezó a laborar con usualmente nominado “bróker” de seguros -de manera informal- ya que tenía una cartera propia de clientes. En octubre de 2007, se matriculó como Productor Asesor de Seguros; fecha a partir de la cual ejerció esa profesión, hasta el mes de abril del año 2010. Desde el mes de agosto de 2008 hasta el año 2013, también se Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    desempeñó como empleado en la firma N.S. Señala que, a la fecha,

    sigue realizando actividades similares.

    Exterioriza que, cuando su relación con la actora finalizó...

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