B. G., R. N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ( vigente hasta 13/08/2015 )
Fecha | 27 Junio 2022 |
Número de expediente | CIV 074200/2016 |
Número de registro | 59 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
74200/2016
-
G., R. N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
( vigente hasta 13/08/2015 )
Buenos Aires, de junio de 2022.- AC
VISTOS y CONSIDERANDO:
i)Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta sala en formato digital en los términos de los artículos 253 bis y 633, parte final, del Código Procesal. Incumbe, por lo tanto, que este tribunal supervise el procedimiento seguido ante la instancia de grado y la observancia de las formalidades correspondientes como también que revise la decisión emitida por la sentenciante (cfr. I.F., Recursos en el proceso civil, 4ta. ed., La Ley, p. 544).
En su sentido general, la consulta constituye la herramienta por medio de la cual,
ante cierto tipo de pronunciamientos, no obstante haberse respetado formalmente la garantía del debido proceso, de todos modos, por voluntad de la ley, es considerado conveniente que lo actuado sea examinado por el tribunal de la segunda instancia para que sea quien, en definitiva, decida sobre el mantenimiento o modificación de lo resuelto (cfr. P., J.
W., “El regreso del «recurso» de consulta”, La Ley, 1980-A, p. 707).
Es decir, sin planteamiento alguno de parte interesada, se abre la jurisdicción de alzada para revisar el acierto del fallo, por cuanto,
Fecha de firma: 27/06/2022
Alta en sistema: 28/06/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
en realidad, constituye un sistema de revisión fundado en el orden público (cfr. R., A. A.,
Tratado de los recursos ordinarios, Abaco, t. 1,
p. 109). En concreto, a través de la consulta,
se persigue obtener el debido control de la sentencia que se expide sobre la capacidad de las personas meritando la justicia de la decisión a la luz de la prueba rendida (cfr.
F., C. E., Código Procesal Civil y...,
2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 54), en cuyo marco el tribunal de segunda instancia cuenta con amplias potestades de revisión (cfr.
L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. ed. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 453).
ii) En la sentencia emitida el 20 de septiembre de 2021 (fs. 68), atendiendo a lo dictaminado por la Sra. Defensora Pública Curadora y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, en función de lo dispuesto por los artículos 32 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás disposiciones de índole prescriptiva que citó, la Sra. Magistrada a cargo del trámite de la causa resolvió
restringir la capacidad de R.N.B.G., (DU: 94.044.783) respecto de los actos administración y disposición patrimonial,
gestión o reclamo administrativo o judicial en cuestiones relativas a prestaciones médico asistenciales o de la seguridad social frente a los organismos que resulten obligados a las mismas, para intervenir en juicios donde pudiera Fecha de firma: 27/06/2022
Alta en sistema: 28/06/2022
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Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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ser parte, efectuar contratos por sí, testar,
ejercer...
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