Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2020, expediente CIV 005420/2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

5420/2007

B., G.M.c.., A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a que la pretensión recursiva que interpone el Dr. O.S.D. se vincula con sus derechos remuneratorios, dado el carácter alimentario que posee su retribución y el derecho que le asiste al profesional para su percepción, en función de las sucesivas prórrogas de la feria extraordinaria ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación del COVID-19, el tribunal considera que se ha configurado una situación de urgencia que justifica la habilitación pretendida (artículo 4° del R.J.N.; arts.2 y 4 Ac.6/2020, art.4 Ac.8/2020, art.2 Ac. 9/2020, art.4

    Ac.10/2020, Ac.13/2020, y acápite IV, punto 3 del Anexo 1, de la Acordada 14/20 y concs de la CSJN).

    Por ello y en razón de lo establecido en la Resolución 526/20 del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara, hemos de conocer de la pretensión recursiva deducida, sin que proceda la suspensión requerida por el propio recurrente en el último capítulo de su presentación digital, pues el pedido de habilitación del receso judicial extraordinario persigue el pronto tratamiento de la decisión que lo agravia. De tal forma y dada la propia naturaleza del remedio procesal intentado, no corresponde que la resolución de la cuestión que impugna, quede supeditada a la indeterminada oportunidad, en que pueda llevarse a cabo la veeduría que el recurrente solicitó a las autoridades del Colegio Público de Abogados.

  2. Hemos de conocer, pues, del recurso de revocatoria “in extremis” que el letrado deduce contra el decisorio dictado el 23 de junio próximo pasado por este tribunal, por los fundamentos que Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    expone en su presentación digital del día 29 de junio, vinculada al proceso por el Juzgado interviniente.

    Como lo destaca el propio recurrente, esta S., con nítidos perfiles de excepcionalidad y en aras de priorizar el derecho de defensa en juicio por sobre los resguardos formales del procedimiento tradicional, ha entendido procedente la vía recursiva que se intenta, en ocasión de advertir la necesidad de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho, derivados de la comisión de un error judicial material, que acarreaban injusticias...

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