Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 036701/2009/CA004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 36701/2009 “B., G.M. c/F., E. s/ Cobro de sumas de dinero”

EXPTE. n.° 36.701/2009 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B., G.M. c/F., E.s/

Cobro de sumas de dinero” , respecto de la sentencia de fs. 1218/1223 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 1218/1223 –aclarada a fs. 1232/1234- rechazó la demanda incoada por G.M.B. contra E. F , desestimó

    la reconvención interpuesta por este último contra aquel e impuso las costas en el orden causado. Por otra parte, no hizo lugar al pedido de aplicación de sanciones formulado por el demandante, con costas.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor, quien expresó agravios a fs. 1244/1249, los que fueron contestados por el demandado a fs. 1253/1258. Este último, por su parte, alzó sus quejas a fs. 1251, que fueron replicadas por la contraria a fs. 1260/1261.

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

  3. Desde ya adelanto que los argumentos que vierte el actor contra el decisorio de grado solo resultan, en el mejor de los Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13337191#159602375#20160926085636360 casos, meras discrepancias con el criterio del juzgador, y por lo tanto distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos contenidos en la sentencia de primera instancia.

    En efecto, el quejoso sólo expresa su desacuerdo con los sólidos argumentos vertidos por el Sr. juez de grado, lo que no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal. Como es sabido, esta norma exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426).

    La simple lectura de las quejas vertidas por el actor permite advertir que en modo alguno se hace una crítica de los fundamentos que se esgrimieron en la decisión en crisis.

    En efecto, el quejoso sostiene que el colega de grado equivocó el objeto del juicio y la valoración de la prueba producida. Considera que a través de esta demanda no se reclama al comitente S. el cumplimiento derivado del contrato de realización del proyecto y dirección de obra sino que se persigue obtener del Sr. F. el cobro de los honorarios que fueron oportunamente pactados y ya percibidos por este último. El actor alega que sólo si el deudor hubiese sido el comitente...

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