Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Agosto de 2014, expediente FMP 041053676/2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de agosto de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B., G.J. Y OTRO c/

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (O.S.U.P) s/LEYES ESPECIALES”. Expediente 41053676/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionante en oposición a la sentencia obrante a fs. 66/67, la cual: 1°) declara de tratamiento abstracto la cuestión planteada por G.B. y L. A.

    A. y ordena el oportuno archivo de las actuaciones; 2°) impone las costas del proceso en el orden causado.

    Los fundamentos del recurso de fs. 69/72 están orientados a cuestionar esencialmente que el a quo haya declarado la cuestión como de tratamiento abstracto. La recurrente critica que el sentenciante haya expuesto que a partir de la sanción de la ley 26.862 y su decreto reglamentario, acaecido luego de la promoción de la presente demanda, el objeto que la motivó carece hoy de “virtualidad jurídica”. Aduna que en autos no se ha decretado cautelar alguna por lo que no existe manda judicial de la cual se infiera cumplimiento alguno por la demandada. Señala también que tampoco existe resolución extrajudicial o en sede administrativa. Al contestar el informe circunstanciado por ejemplo, propone Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA un prestador que no cuenta con sede local. A su vez resalta que se ha avanzado en el tratamiento con un prestador de la cartilla y que la demandada no ofreció la cobertura con el prestador que ahora propone. Remarca la importancia de no modificar el equipo médico atento que ello implicaría recomenzar el tratamiento resultando contrario a la tutela de su derecho a la salud. Concluye manifestando la existencia de un interés actual por lo que no encuentra de tratamiento abstracto la presente cuestión. El último agravio cuestiona la imposición de costas. Sostiene que en base a la conducta desplegada por la demandada las costas deben ser por ella soportadas, siendo la que dio motivo suficiente para promover la presente acción. Finalmente, solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la acción de amparo, con costas a la demandada.

    Ordenado el correspondiente traslado de ley, la parte accionada no compareció a contestar los agravios resumidos precedentemente. Por ello, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 78, es que procedo a abocarme al tratamiento de los aspectos litigiosos.

  2. Previo a resolver la cuestión de fondo encuentro oportuno manifestar que –a mi criterio- la sanción de la ley de Fertilización Medicamente Asistida (ley 26.862) no resuelve de manera definitiva la controversia suscitada autos y, por ende, no puede declararse el objeto del juicio como de tratamiento abstracto.

    En los hechos la amparista se encuentra frente a una negativa del agente del seguro de salud a cubrir la prestación reclamada de salud que subsiste, aun con posterioridad a la sanción de la norma en cuestión. La circunstancia de que el Poder Legislativo haya dado amparo legal a la situación en la que se encuentra la accionante no implica necesariamente que O.S.U.P. fuese a proveerle la prestación solicitada en la demanda. Nótese que luego de varios meses de publicada la ley de Fertilización Medicamente Asistida (BO 26/06/13) la demandada no ha acompañado escrito alguno haciendo constar su voluntad de cumplir con lo reclamado ni tampoco ha acompañado constancia de que la prestación solicitada ya fue otorgada a la peticionante.

    Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Es en dicho marco que estimo pertinente, a los efectos de brindar un adecuado y sobre todo efectivo servicio de justicia, dictar un pronunciamiento que constriña al agente del seguro de salud accionado a cumplir con su obligación legal.

    Lo expuesto implica revocar la sentencia recurrida en cuanto declara la cuestión como de tratamiento abstracto.

  3. Descartada la declaración de la cuestión como de tratamiento abstracto, paso ahora al análisis de la cuestión de fondo.

    Del análisis de las constancias de autos, se observa que la amparista solicita la cobertura del costo total (100%) del tratamiento de fertilización asistida FIV/ICSI que fuera indicado por el médico que la asiste (incluyendo estudios, la medicación, el material descartable, honorarios y demás gastos que pudiera generar el curso del tratamiento) [ver fs. 08]. El reclamo de la accionante tiene como objeto superar la infertilidad que aqueja a la pareja.

    Tratándose el presente de un amparo en materia de salud, conviene recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental” (doctrina de Fallos 323:3229, 325:292, entre otros).

    El derecho a la vida -no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica- asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes; por otra parte, tiene como objeto a la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 3 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA en el que inhieren las restantes perfecciones humanas existencialmente no autónomas (CFAMDP; “L., A.

  4. c/ OSECAC s/ amparo”; sentencia registrada al T°

    XXVIII F° 5646 del libro de Sentencias).

    En tal orden de ideas, A.C.B. sostuvo que “El estudio del derecho a la salud no tiene sentido, emancipándolo de la vida. La salud representa un delicado equilibrio que garantiza la continuidad de la vida. El derecho a la vida no abarca sólo un período, sino toda la vida” [C.B., A. (30-08-2007) “Una visión holística del derecho a la salud y la política de gestión”].

    Asimismo, debemos recordar que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La Organización Mundial de la Salud ha definido a la salud reproductiva como “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos” (Naciones Unidas, documento A/CONF: 171/13: informe de la CIPD).

    Por ello, se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear.

    En esa línea de pensamiento nuestro Honorable Congreso de la Nación ha dictado recientemente la ley 26.862 (B.O. 26/06/13) de “Reproducción Medicamente Asistida” con el objeto de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida de aquellas personas mayores de edad impedidas de concebir de manera natural que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529 (de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud), haya explicitado su consentimiento informado (cfr. arts. 1º y 7º).

    En su artículo 2 define a la reproducción médicamente asistida como “los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 4 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”, mientras que el decreto nº 956/2013 (reglamentario de la ley 26.862) señala que “se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo. Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos”.

    Como medida necesaria para alcanzar su objeto, el novísimo complejo legal obliga al sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, a incorporar como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR