Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Agosto de 2020, expediente CIV 055866/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Exp. Nº 55866/2.013 “B G D contra CENTRO DE

ENFERMEDADES RESPIRATORIAS INFANTILES (CERI) y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 17

Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “B G D contra CENTRO DE ENFERMEDADES

RESPIRATORIAS INFANTILES (CERI) y OTROS sobre DAÑOS

Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: G.M.S.-–BEATRIZ A

VERON

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 13 de Noviembre de 2019 (obrante a fs. 1232/1252) declaró la inoponiblidad de los límites de cobertura invocados por las citadas en garantía, con relación a la parte actora, e hizo lugar a la demanda impetrada por G D B contra C R D, “CENTRO DE

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    ENFERMEDADES RESPIRATORIAS INFANTILES SA” (CERI) y “OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS,

    REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO

    PARA LA VIVIENDA”(OSSEG), “FEDERACION PATRONAL

    SEGUROS S.A.” y “SMG SEGUROS S.A.”, con costas (arts. 68 y 69

    del CPCC) condenando a los accionados al pago de la suma de pesos trescientos seis mil doscientos ($ 306.200) con más los intereses y las costas del proceso.

  2. Contra el decisorio apelan y expresan agravios la parte actora a fs. 1338/1355 y el codemandado C R D a fs. 1416/1451.

    A fs. 1391/ 1400 y fs. 1402/1413 lucen las quejas de Centro de Enfermedades R.iratorias Infantiles S.A. (CERI) y de Federación Patronal Seguros SA.

    A fs. 1304/1335 expresa agravios SMG Seguros S.A. y a fs.

    1489/1496 la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda “OSSEG”.

    Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 1378/1389 y fs. 1453/1459 los respondes de la actora a sus contrarias.

    Asimismo obran a fs. 1357, fs.1415, fs.1460/1461 y fs.

    1462/1469 los respondes del demandado C R. D a las contrapartes.

    En los libelos de fs. 1360/1365 fs. 1476/ 1479 y fs. 1498/1501

    respectivamente las co demandadas, SMG Seguros S.A, Centro de Enfermedades R.iratorias Infantiles S.A. y Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda OSSEG, contestan el traslado de los agravios vertidos por la parte actora.

    Con fecha 24 de agosto de 2020, en el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos,

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

    aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

    o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

    así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  4. Breve reseña de los hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones los daños y perjuicios padecidos por la actora G D B, derivados de la deficiente atención médica brindada por el accionado C R D, el “Centro de Enfermedades R.iratorias Infantiles” (CERI) y la “Obra Social de Seguros” (OSSEG).

    Refiere la accionante en su presentación inicial que desde el año 2002 se atendía por intermedio de su Obra social OSSEG en el Centro de Enfermedades R.iratorias Infantiles (CERI) habiendo sido derivada en el mes de Noviembre de ese año para su atención más especializada al Dr. D.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Los primeros días de octubre de 2006 consulta al citado profesional pues tenía tos persistente y un fuerte cansancio, quien le prescribió el antibiótico “Cefurox”, a pesar de lo cual los malestares persistían, entonces le prescribió la realización de una tomografía computada, la que la actora realizó el 4 de diciembre de 2006.

    En la misma se informa que los hallazgos tomográficos parecerían corresponder a un proceso infeccioso específico y se sugiere avanzar en el diagnóstico etiológico. Sin embargo, el Dr. D

    hace caso omiso a dicha indicación y mantuvo el diagnóstico de Bronquitis Aguda, continuando con la medicación sin más estudios.

    El 10 de enero de 2007 le indicó otra tomografía y radiografía que no mostró cambios significativos, a pesar de los antibióticos prescriptos, el tiempo transcurrido y los síntomas que padecía la actora que fueron comunicados al Dr. D, quien los atribuía a reacciones adversas a los medicamentos y otras veces al estado de ánimo de la actora.

    Manifiesta que al empeorar su estado, concurrió en varias oportunidades al Centro, pero fue recién el 22 de mayo de 2007

    cuando le efectuaron otra tomografía y descubren que habían aumentado en número y tamaño las lesiones nodulares. De forma inmediata el profesional le suspendió el Sporanox y le preguntó si tenía aplicada la BCG. Asimismo, ordenó realizar PPD (prueba cutánea para detectar infección tuberculosa) y examen de esputo (BAAR).

    Posteriormente, señala la actora que se contacta con la Dra.

    M.G.d.H.T., quien le diagnostica a primera vista tuberculosis, sin perjuicio de ello le ordena los estudios correspondientes que efectuados el 19 de junio de 2007, le confirman Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

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    que padecía tuberculosis pulmonar con al menos ocho meses de evolución.

    Manifiesta que inició el tratamiento antituberculoso en el Hospital Tornú, que finalizó el 17 de diciembre y a partir de septiembre de 2009 comenzó a atenderse con el Dr. Del Rio en forma privada.

    En virtud de los antecedentes descriptos sostiene que la demora negligente en el diagnóstico de la enfermedad por parte del Dr. D le provocó terribles huellas, que deberá padecer el resto de sus días, por los que promueve la presente acción de daños y perjuicios.

    V.A.C. la actora sustancialmente la desacertada valoración de la prueba producida, indica que el sentenciante de grado erróneamente estimó que la TCB le ha agregado un salto de estadio III

    al IV de las incapacidades respiratorias, entendiendo la quejosa que ello es falaz, pues está demostrado que en 2002 tenía un estadio I y que en 2007 un estadio

  5. Asimismo, funda su queja en el quantum reconocido por incapacidad sobreviniente incluyendo el daño psíquico en el físico, pues señala que cuantificarlos en conjunto, implica un desmedro a su parte en tanto las discapacidades son de distinto orden como por el arbitrario monto establecido por el tratamiento psicológico. También por el rechazo del lucro cesante y reintegro de gastos, daño moral y tasa de interés fijada en el decisorio.

    Por su parte, el demandado C R D cuestiona la asignación de responsabilidad que se le atribuye basada en la equivocada premisa de haber errado el diagnóstico de la dolencia padecida por la actora y que no indicó oportunamente los estudios necesarios para arribar a un diagnóstico de certeza respecto de su enfermedad.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que la presunción de culpabilidad quedó desvirtuada por la actuación de una causa ajena, que fue la conducta omisiva de la paciente quien, sistemáticamente incumplió con las indicaciones médicas, lo que hubiera permitido arribar en tiempo más próximo a un diagnóstico de certeza. Que ya había indicado, en la consulta del 7 de diciembre de 2006 la realización de directo y cultivo de esputo con el fin de arribar a un diagnóstico diferencial, objetivo incumplido por la omisión de realizar tales estudios por la actora. Concretamente, se indicó en esa consulta: asistencia kinésica respiratoria y directo y cultivo de esputo y como Plan B, si no mejoraba, el camino a seguir en caso de no mejoría-, realizar Fibrobroncoscopía (FBC) con biopsia transbronquial + cepillado y lavado broncoalveolar (bal).-

    Entiende el apelante que quedó acreditado en autos que la conducta a partir de la temprana consulta del 7 de diciembre de 2006

    -en que indicó los estudios necesarios para arribar a un diagnóstico diferencial de la tuberculosis se ajustó a los dictados de la lex artis para el caso sometido a su tratamiento; que fueron los...

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