Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita272/21
Número de CUIJ21 - 513387 - 1

T. 305 PS. 491/495

Santa Fe, 13 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.D.B. contra el acuerdo 445, del 17 de junio de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores T., Á. y M., en autos caratulados "B., G.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., G.D.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL'- (CUIJ 21-06315027-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513387-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por fallo 445, del 17 de junio de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores T., Á. y M., confirmaron parcialmente la sentencia recurrida -por medio de la cual, a su turno, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de dicha ciudad, doctores C., Luna y S., habían condenado a G.D.B., como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en perjuicio de tres menores de edad en concurso real- reduciendo la pena de diez a ocho años de prisión (fs. 51/59).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 63/80).

    Refiere, en primer lugar, que jamás existió una especificación en la sentencia sobre los distintos hechos por los que fue condenado el acusado y que si bien el F. y la Querella aludieron a tres sucesos, nunca se determinó en forma circunstanciada cómo ocurrieron.

    Agrega que los únicos elementos de convicción son dos declaraciones en Cámara Gesell viciadas, realizadas por un policía psicólogo que intervino con anterioridad, guiando las entrevistas sin un debido control y sin constar que tales actos definitivos e irreproductibles se hubieran efectuado con intervención judicial o la asistencia de la defensa.

    Expresa que no se probaron los hechos imputados, ni su repetición en los distintos lugares, por lo que la reiteración aparece -dice- como una suposición que no justifica la desproporción de la pena. Añade que para graduar la sanción no se tuvo en cuenta la levedad del ilícito y se hizo hincapié -entiende erróneamente- en la secuencia de conductas no acreditada.

    Señala que como los delitos atribuidos al encartado no dejan secuelas de tipo genital, debió analizarse si había otras pruebas que proporcionaran información idónea para convalidar o no el relato de las niñas. Hace mención a trastornos de la personalidad o de conducta, presiones para declarar o algún tipo de manipulación y dice que nada de ello se acreditó en autos.

    Concluye que la sola versión de las pretensas víctimas, recogida en informes de dudosa confección o en una deficiente declaración en Cámara Gesell, no es suficiente para reunir el mérito que se exige legalmente para una condena. Insiste con la insuficiencia de la prueba psicológica y la ausencia de más elementos en las testimoniales...

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