Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 023434/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. G. D. N. S.A. S/QUIEBRA Y OTRO c/ R.

    1. Y CIA SA Y

      OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

      Juzg n° 65 Sala G Expte. n° 23434/2014/CA1

      Buenos Aires, de mayo de 2019.- AC

      VISTOS

      Y CONSIDERANDO:

    2. Este proceso hipotecario fue promovido por los síndicos designados en la quiebra de B. G. de N. SA contra R.

    3. y Cía. SA; M.I.; C. M. F.

    4. y H.A.R., pretendiendo la ejecución de una suma dineraria. En la demanda indicaron que mediante un contrato celebrado el 31 de julio de 2001, la parte ejecutada solicitó a la entidad bancaria un préstamo en cuenta corriente y con garantía hipotecaria por U$S 280.000 que, en virtud de solicitud desembolso de la misma fecha, fue acreditado en una cuenta de titularidad de la tomadora.

      Intimadas de pago, las emplazadas opusieron excepciones de inhabilidad de título y prescripción. A su turno, a través del resolutorio de fs. 280/283, la jueza de la anterior instancia admitió la primera excepción y declaró abstracto expedirse sobre la segunda,

      rechazando con costas la ejecución promovida. Afirmó que el título es inhábil para ejecutar a M.

    5. ya que ésta sólo participó en la operación para dar el asentimiento conyugal que exigía el art. 1277 del Código Civil, mientras que con relación a C.

    6. dijo que no se explicó en la demanda la razón por la que se lo ejecuta. Por su lado, luego de sostener que no se trata de la ejecución de un mutuo sino del saldo deudor de cuenta corriente, la juzgadora también estimó inhábil el título para ejecutar a los restantes accionados, ya que la escritura por la que se instrumentó el negocio celebrado entre las partes –dijo-

      omitió ser completada con una constancia de saldo deudor en cuenta corriente. Finalmente, tras los pedidos de aclaratoria interpuestos por Fecha de firma: 27/05/2019

      Alta en sistema: 28/05/2019

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      las demandadas, además admitió la prescripción opuesta por el sujeto pasivo de la pretensión (cfr. fs. 287/289).

      A esta instancia arriba la causa con motivo de las apelaciones de la parte actora concedidas a fs. 289 vta. y fs. 304,

      fundadas mediante los memoriales de fs. 290/300 y fs. 329/337, que merecieron las análogas respuestas de R.

    7. y Cía. SA y H.A.R. de fs.

      305/310 y 321/327 y fs. 343/349 y 350/356. Si bien M.

    8. también dijo contestar los traslados de los agravios (cfr. fs. 315/316 y fs.

      357/358), sus presentaciones devienen inoficiosas puesto que la desestimación de la ejecución en su contra no ha sido objeto de recurso.

      En lo sustancial, el memorial se direccionó a cuestionar la calificación dada por la jueza al contrato; la valoración de la prueba relativa a la prescripción; la admisión de la inhabilidad de título y, por último, la imposición de costas.

      Debe decirse, antes del tratamiento del caso traído a decisión, que -tal como sostuvieron las demandadas a fs. 343/344 y 350/351- no resultó procedente la concesión de la apelación interpuesta a fs. 302, por cuanto ya en la fundamentación del recurso primigenio (proveída juntamente con la aludida apelación de fs. 304)

      la actora se había expedido sobre la prescripción (cfr. fs. 292/295). De todos modos, tal equívoco no afecta ni condiciona el thema decidendum desde que el contenido de la pieza de fs. 329/337 no es más que una fiel réplica de diversos pasajes de la de fs. 290/300.

    9. No existe controversia en torno a la ley aplicable, ya que tanto la jueza como las partes se han ceñido, conforme al factor temporal, a las normas de los hoy derogados Códigos Civil y de Comercio (conf. art. 7, del Código Civil y Comercial de la Nación).

      Bajo ese encuadre, más allá del orden en el que fueron expuestos los cuestionamientos e, incluso, de cómo se trataron las excepciones en primera instancia, el estudio del caso se hará definiéndose Fecha de...

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