Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Diciembre de 2021, expediente CIV 112665/2002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

112665/2002

B. DE G.C.Z.O.B.C.c.R.A. Y OTRO s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandantes A.F. y N.G. y por la ejecutada R. con fecha 12 y 17 de marzo de 2021, respectivamente, contra la resolución judicial dictada el día 18

de febrero del corriente año.

Dicho pronunciamiento rechaza la inconstitucionalidad del decreto 214/02 incoado por la ejecutante como así también la excepción de pago interpuesta por la demandada mencionada y manda llevar adelante la presente ejecución. Impone las costas de la ejecución a los ejecutados mas las del incidente de inconstitucionalidad las fija por su orden.

II.- Por una cuestión de orden metodológico, se comenzará con el análisis del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada R., quien funda su recurso mediante el memorial presentado el día 30 de marzo de 2021, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 5 de abril de dicho año.

Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que llama poderosamente la atención que en este año se encuentren en discusión los alquileres de los meses de abril de 2001 a julio de 2002.

Entiende que todo este reclamo se encontraría prescripto y, por ende,

plantea la prescripción de todos los alquileres y de los intereses en Fecha de firma: 13/12/2021

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

esta oportunidad, desarrollando ello y solicitando se declare prescripta dicha obligación.

Dicha presentación fue contestada por las ejecutantes referidas mediante su presentación del 19 de abril de 2021, que fue incorporada al sistema informático con fecha 28 del mismo mes y año.

Ahora bien, la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando,

determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto,

los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de...

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