Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 056917/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.56.917/2010 “B.G.A. C/ TELEVISIÓN FEDERAL S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”(J.21)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los S..

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E"

para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B.G.A.

C/ TELEVISIÓN FEDERAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia corriente a fs.850/871 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. D. dijo:

  1. En la sentencia de fs.850/871 la señora juez de la anterior instancia, luego de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el tercero citado, E.J.E., con costas, hizo lugar a la demanda entablada por G.A.B. contra Televisión Federal S.A. (T.) y también contra dicho tercero, a quienes condenó en forma concurrente a hacerle íntegro pago al actor de la suma de $94.321,62 con más sus intereses y las costas del juicio.

    De dicho pronunciamiento se agravian las partes. T. cuestiona la procedencia de la demanda en su contra por sostener que el titular de los derechos intelectuales del programa televisivo “G.P”, cuya autoría en parte Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12938674#182297625#20170626110338889 se atribuye B., es el tercero E., por lo que mal podía solicitarle a aquél autorización para ceder los derechos a las empresas extranjeras ECUAVISA Y TELESET S.A., (una de Ecuador y la otra de Colombia).

    Subsidiariamente se queja del quantum indemnizatorio. La demandada y el tercero lo hacen de la procedencia de la demanda y, en subsidio del quantum indemnizatorio, además de los intereses en el caso del tercero.

    El actor, por su parte, limita sus quejas al monto de la condena, por considerar exigua la indemnización otorgada.

    II.G.A.B. pretende que se condene a Televisión Federal S.A.

    (T.) a pagarle una indemnización por los perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de que la demandada otorgó licencia a dos empresas extranjeras para transformar -adaptar- los libros del programa “G.P”, del cual el actor afirma ser coautor -junto a R.A.R. y A.R.G.- de los libros -guiones- correspondientes a los años 1991 y 1992, para realizar una versión ecuatoriana y otra colombiana del citado programa, sin haber obtenido previamente de su parte la autorización para dicha transformación.

    Quedó acreditado y a esta altura no es materia de controversia que E.E.B. y A.N.C., el primero del 65% y la segunda del 35%

    restante, son titulares originales de los derechos autorales, de la idea y redacción del ciclo titulado “CRECER CON PAPA”, registrado en “ARGENTORES” y que concedieron al productor E.J.E.

    autorización para la exhibición televisiva y/o representación teatral, adaptación de los textos y modificación del título, previa conformidad de ellos, como así también para su comercialización tanto en el país como en el exterior sin pago adicional alguno, lo que inicialmente hicieron por un Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12938674#182297625#20170626110338889 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E año con opción a dos más. El plazo comenzaría a correr a partir de la primera emisión televisiva entre diciembre de 1990 y enero de 1991. De acuerdo a la cláusula séptima el productor no tendría derecho a ceder o transferir la autorización por ningún motivo a terceros. Se estableció que toda cesión o transferencia hecha sin autorización de los autores, sus derecho-habientes o apoderados, sería considerada nula y sin ningún valor y los autorizará a declarar rescindido el contrato sin necesidad de declaración alguna. También los autores le concedieron autorización para percibir los derechos autorales que se generen por la emisión del ciclo hasta la finalización del contrato (fs.824/25, 827) y prórroga, a partir del de la primera emisión del ciclo 1992 del programa “G.P” (fs.828), que era una adaptación de “Crecer con Papá”.

    Posteriormente se amplió la autorización con el alcance previsto en los contratos de fs.829/32 ante Argentores.

    E., en su carácter de titular de los derechos intelectuales correspondientes a la obra denominada “G.P”, derivada de “CRECER CON PAPA” cedió los derechos a “T.” a los fines de su emisión en LS 84 TV CANAL 11, contrato que posteriormente extendió en el tiempo. Y esta última, a su vez, contrató al actor, a R. y G. para escribir los guiones de la obra correspondientes a los años 1991/1992. De la adaptación de la obra originaria de B. y C. surgió “G.P”. Los guiones se escribieron en base a las ideas de E. y Y., quien lo hacía en nombre del canal de TV Se reunían ambos para intercambiarlas y luego convocaban a los dialoguistas.

    Uno de los aspectos de la controversia surge en torno a si la intervención de estos últimos se vinculó exclusivamente a cubrir Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12938674#182297625#20170626110338889 determinados aspectos técnicos, como lo sostiene la demandada o si éstos tuvieron una labor creativa original, diferenciada, que permita retribuirlos en calidad de autores.

    De acuerdo a los dichos de O., los guionistas recibían las directivas y redactaban la historia y las dialogaban (fs.468/9). N.A., artista que intervino en la obra también señala que E. era el dueño del programa, que generaba ideas, que volcaban los guionistas; que tenía la supervisión ( fs. 470, 4ª., 1ª. repreg.).

    Y. afirma que el título de “G.P” le pertenece a E.. Y que el testigo contrató en nombre de T. a los tres dialoguistas citados para reescribir los diálogos que recibían de E. (a la 5ª. de fs.522).Ambos supervisaban (ver fs.522).V.S. ubica a E. como creador del libro. El actor formaba parte del equipo de dialoguistas. Y a ellos le sucedió P.M.(.fs.549).

    A.F. de Rosa alude “al autor” en referencia a E.

    y a “los autores dialoguistas” cuando se refiere al actor y a los otros dos que integraban el equipo. La revisión la efectuaba E. y Y. (fs.552).

    De los dichos de los testigos surge que si bien estos tres dialoguistas, estaban sujetos a instrucciones y supervisión tanto de parte del canal televisivo, a través de Y., como de E., titular por derivación de la obra inicialmente escrita por C. y E.E., ellos pusieron su impronta personal y supieron interpretar la idea que se les pretendió transmitir al confeccionar el libreto que interpretarían los artistas.

    Obra glosada fotocopia de la declaración de obras originales para televisión presentada por E., quien se atribuye el 100% de los Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12938674#182297625#20170626110338889 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E derechos de televisión de la obra “G.P” y la de cesión de los derechos por E.E. y N.C. de la obra titulada “Crecer con Papá”, en la que tiene el 100% de la adaptación. Todos firmaron esta declaración. También obra una declaración “De obras no originales para televisión”, suscripta el 13 de diciembre de 1990, en la que, con autorización de los autores de la obra original, B., G. y R., se adjudicaron, el 33,33%, 33,34% y 33,33%

    respectivamente en el reparto de los derechos de Televisión, con la autorización de E.E. (ver medidas preliminares en fotocopia), lo que descarta el eventual cuestionamiento por los autores originales.

  2. El artículo 4° de la ley 11.723 establece que son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derechohabientes; c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante; d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario (este inciso incorporado por el art. 2° de la ley 25.036).

    Queda claro que es autor el titular originario de la obra, quien goza de la propiedad intelectual de ella. Y aun cuando transfiera los derechos patrimoniales, sigue siendo titular del derecho moral, que es intransferible. Sin autor no hay obra. Sus herederos o derechohabientes ocupan su lugar en el plano patrimonial, lo que no es más que una aplicación del art. 3262 del Código Civil, entonces vigente.

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12938674#182297625#20170626110338889 Finalmente, en lo que aquí interesa, el inciso c) del art.4°

    citado, lleva al tema de la obra derivada, que se apoya en una obra preexistente. Como señala J.F.N. la originalidad de la obra derivada puede hallarse en la composición y en la expresión (como en las adaptaciones), entre otros supuestos. En principio la obra derivada bajo dominio privado, necesita como presupuesto de la validez de su existencia el consentimiento del autor o titular de la obra originaria. Caso contrario, habría una violación de los derechos de este (Derechos Intelectuales ley 11.723 y su reglamentación”, Lexis Nexis, 2004, pg. 31).

    Se ha dicho que en el mundo de la televisión, a diferencia de lo que sucede en el cine, los creadores de los libros televisivos suelen...

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