Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 040151/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40151/2019

B., G.A.c.M.P., S. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, 03 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada mediante presentación del día 25

    de abril de 2022 apeló y expresó agravios, respecto de la sentencia definitiva del día 21 de abril de 2022 por la que el juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada el día 1 de octubre de 2019; admitió la demanda promovida por G. A. B. y transformó en definitiva la tenencia otorgada el día 22 de febrero de 2022 –en los términos del art. 684bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– del inmueble sito en la calle Ecuador N° 691, de esta Ciudad, con costas.

    Por otra parte, la Señora Defensora de Menores de primera instancia apeló el día 24 de mayo de 2022 la sentencia definitiva aludida en el párrafo precedente.

    El Señor Defensor de Menores de Cámara sostuvo y fundó el recurso de apelación a través del dictamen del día 27 de junio de 2022.

    Los recursos fueron replicados por el actor mediante presentaciones del día 5 de mayo de 2022 y 4 de julio de 2022,

    respectivamente.

  2. La parte recurrente sostiene que corresponde admitir la excepción de falta de legitimación activa, puesto que el actor no acreditó la titularidad respecto del bien inmueble objeto de las presentes actuaciones, y que tal circunstancia no puede verse modificada por la copia de la escritura presentada por el accionante en Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    forma extemporánea el día 24 de octubre de 2019 y cuya autenticidad ha desconocido expresamente.

    Asimismo, se queja de la admisión del desalojo frente a la orfandad probatoria del actor y critica la imposición de costas.

    Remarca que nunca se allanó a la pretensión de fondo, como lo señaló

    el Sr. Juez de primera instancia, sino que se limitó a cumplir el lanzamiento anticipado ordenado el día 17 de marzo de 2020, el cual fue llevado a cabo el día 22 de febrero de 2022.

  3. Si bien el proceso de desalojo nace vinculado al contrato de locación, su evolución ha ampliado el marco de disponibilidad de esta vía a otros supuestos en los que se persigue la restitución de un bien inmueble, aunque la relación sustancial no provenga de un arrendamiento.

    Así, se puede afirmar que está legitimado activamente para promover el...

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