Sentencia de SALA III, 13 de Agosto de 2015, expediente CCF 003957/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3957/2010/CA2-CA1 “B.O.G. y otro c/ IOSE s/ amparo”

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 150/152, (concedido en ambos efectos a fs. 153) contra la resolución de fs.

147/148 bis, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 155/162, y CONSIDERANDO:

  1. Los señores O.G.B. y M.V.B., ambos por sus propios derechos iniciaron la presente acción de amparo contra el Instituto Obra Social del Ejército (IOSE en adelante), con el objeto de obtener la reafiliación previa de la señora M.V.B. –hija del actor y mayor de edad- y la provisión ininterrumpida de la medicación: COPOLIMERO –COPAXONE para el tratamiento de la enfermedad que padece “esclerosis múltiple” conforme las dosis prescriptas por su médico tratante y de acuerdo al certificado de discapacidad agregado a la causa (v.certificado de discapacidad a fs. 18).

    En su escrito de inicio, el señor O.G.B. señaló que es afiliado titular a la demandada, jubilado, y que en el año 2001, momento en el cual su hija cumplió la edad de 27 años, decidió darla de baja de manera voluntaria.

    E. ya sin cobertura médica, y en virtud del diagnóstico realizado a su hija de “esclerosis múltiple” y la necesidad de obtener cobertura de la droga “acetato de glatiramer” prescripta por el médico neurólogo que asistió a su hija, en el año 2010 solicitó a la demandada la reafiliación de M.V.B. a los 36 años de edad y la provisión de manera ininterrumpida de la droga prescripta dado su alto costo.

    Por último, requirió el dictado de una medida cautelar (v.fs.10vta., pto.II in fine).

    A fs. 33/33vta., el señor J. de primera instancia rechazó

    la cautela solicitada. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, y este Tribunal revocó lo decidido por el señor Juez de primera instancia con los fundamentos que lucen agregados a fs. 38/39.

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Encontrándose en condiciones de dictar sentencia, el titular del Juzgado n°2 decidió rechazar la acción promovida. Para decidir como lo hizo, sostuvo que la solicitud de reafiliación fue realizada recién nueve años después de la baja, y como consecuencia de la enfermedad discapacitante de su hija, y que no logró demostrar que su hija se encuentre a su exclusivo cargo, ni los requisitos necesarios para incorporarla a la obra social...

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