Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 003539/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G B. G. c/ D. G. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO –

M.J.. n° 84 Sala G Relación N° 3539/2016 Buenos Aires, de octubre de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 36 por medio de la cual la jueza de la instancia de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, se alza la parte actora en virtud de los argumentos expresados a fs. 43/44.

    La cuestión se integra con los dictámenes del señor F. y la Sra. Defensora ante esta instancia obrantes a fs. 65/67 y fs. 69, respectivamente, quienes propician la modificación de la resolución en crisis.

  2. En primer término cabe destacar que en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de la competencia (Fallos: 327:2703), resulta aplicable la normativa pertinente del Código Civil y Comercial de la Nación (C.S.

    J.N. CIV 106360/2013/RH1 “D.L.A y otro s/ guarda”, del 27/12/15).

  3. Pretende la recurrente que tramite ante esta jurisdicción el pedido de homologación del acuerdo sobre régimen de comunicación y prestación alimentaria celebrado con el padre de su hijo, el 28 de mayo de 2015 (ver fs. 22/26).

    Esta sala ya ha sostenido que una de las maneras de velar por el interés superior del menor (art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño) se concede mediante la tutela jurisdiccional (esta Sala R. 319.808, del 30-4-01; r. 368.698, del 18-3-03), finalidad que se cumpliría, con mayor razón, mediante la intervención y conocimiento del juez de su domicilio (art. 18 C.N. cit.).

    El Código Civil y Comercial de la Nación en su título VIII sobre procesos de familia introduce una serie de normas Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27986636#163716265#20161013073644486 procesales, entre las que se incluye el artículo 716 que recepta dicho principio en tanto dispone que resulta competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

    Esta regla atributiva forum personae representa un punto de conexión realista en tanto contribuye a la cercanía entre el juez y el niño. Se desplaza el centro de imputación: es el niño quien debe indicar el eje a tener en cuenta para determinar su domicilio legal, sin perjuicio del que tienen sus representantes legales (M.H. en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, R.L.L. (dir), Tomo IV, pág. 568).

    Dicha norma encuentra...

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