Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Mayo de 2018, expediente CCF 001592/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1592/2017/CA2 -

I- B. G. C. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ AMPARO DE SALUD J: 2 S: 3 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la demandada a fs. 131/132, contra la sentencia de fs. 127/129 y el recurso de apelación interpuesto a fs. 136 por el letrado de la parte actora, contra la regulación de honorarios practicada a su favor a fs. 129 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” admitió la acción de amparo (ley 16.986)

    -marco normativo asignado a la causa a fs. 66- interpuesta por el Sr. G.C.B. y ordenó a la demandada Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina proceder a restituirle definitivamente y en forma inmediata las prestaciones médicas asistenciales. También ordenó un oficio al ANSES a fin de que los aportes deducidos del haber jubilatorio del actor (cfr. art. 8, inc. b) de la ley 23.660 y su norma complementaria) sean transferidos a la obra social demandada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada. En su memorial de agravios aduce que en la sentencia recurrida no fue ordenado -como fuera pedido en oportunidad de presentar el informe circunstanciado- el oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, quien -atento su carácter de autoridad de control de los agentes de salud (cfr. Decreto 1615/96)- tendría a su cargo la administración del padrón nacional de beneficiarios del sistema.

    Señala que a fin de preservar la integralidad de la cobertura, deberá

    ordenarse a dicho organismo la modificación del padrón, manteniendo al actor como afiliado de la obra social demandada.

    También se alza la accionada contra la sentencia, en cuanto le impone las costas. Expone que no depende de la obra social la forma en que se encuentra diseñado el sistema de salud y la asignación de sus recursos, y que la existencia de un régimen especial de Seguridad Social para los aportantes monotributistas es ajena a su voluntad. Que en dicho marco normativo, se exceptúa a los que Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29566998#205125407#20180522074209717 alcanzan beneficios jubilatorios como el actor, de la obligación de integrar la cotización destinada a las obras sociales.

    Expone que si por imperio judicial se reconstruye dicho sistema, prevaleciendo normas que a...

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