Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2019, expediente CFP 006755/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6755/2019/CA1 CCCF - Sala I CFP 6755/19/CA1 “B F y otro s/ desestimación de denuncia”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    R.R.S., en representación de M C C -pretensa querellante en autos- contra la resolución obrante a fs. 59/60 por la cual el magistrado de grado dispuso desestimar la denuncia que diera origen a estos actuados (art. 180 del CPPN).

  2. La causa se inició el día 5 de septiembre del corriente año en virtud de la denuncia formulada por M C C, mediante la cual puso de manifiesto que los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dres. F B y E B- habrían incurrido en el delito de defraudación contra la administración pública.

    En concreto, la denunciante expresó que los empleados de la AFIP mencionados precedentemente se habían contradicho en sus informes presentados, ya que en un primer momento afirmaron al Juzgado Civil N° 92 -en donde tramitaba un juicio contra su ex marido- que este último se había acogido al régimen de sinceramiento fiscal establecido por la ley 27.260 y posteriormente manifestaron lo contrario.

    Sumado a ello, expresó que su ex pareja había llevado a cabo maniobras fraudulentas para desprenderse de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y que desde que se inició el Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34059602#248505851#20191101103551336 trámite del divorcio había dejado de realizar sus declaraciones ante la AFIP.

    En la resolución puesta en crisis, el magistrado de grado, en concordancia con los fundamentos expuestos por la acusadora pública al contestar la vista conferida, desestimó la denuncia por entender que los hechos endilgados no configuraban ningún tipo penal.

    Contra aquella decisión, se agravió el Dr. S., haciendo hincapié en lo ya argüido en su denuncia inicial.

    En consecuencia, demandó la revocatoria del decisorio apelado y se proceda conforme lo postulado en la motivación recursiva.

  3. Llegado el momento de resolver, luego de una lectura de las constancias habidas en el expediente, entendemos que resulta acertada la solución a la que arribó el juez de grado en la resolución...

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