Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Marzo de 2020, expediente CIV 089084/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

B., F.R.C.L., R.C. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS. RESP.

PROF. MÉDICOS Y AUX

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16

días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”,

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B., F. R.C.

L., R.C. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS. RESP. PROF. MÉDICOS Y

AUX.”, respecto de la sentencia corriente a fs. 432/444, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

  1. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  2. El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 432/444 a la demanda promovida por F.R.B. por indemnización de daños y perjuicios por la defectuosa prestación médica desplegada por el Dr. R.C.L. a quien mandó pagar la suma de $ 662.500 en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía S.B.R.C.. Ltda. en la medida del seguro contratado.

    Contra dicho pronunciamiento el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 445 que sustentó con la expresión de agravios de fs. 519/543 que fue respondida por la actora con el escrito de fs. 545/550.

    La relación entre las partes, en lo que hace al marco de la presente controversia, se originó cuando la demandante decidió consultar al demandado en julio de 2003 para superar la situación en que se encontraba ya que debido al posparto y la prolongada lactancia de su primera hija entendió aquella que sus mamas habían asumido un aspecto antiestético. Se decidió postergar la realización de un procedimiento quirúrgico para el 26 de julio de 2005 en el centro médico El Parque de la Ciudad de Salta para la inclusión de prótesis mamarias de siliconas de 260

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    cc. La actora fue sometida el 20 de diciembre de 2005 a una nueva intervención de Mastopexia vertical con fines correctivos. Y el 12 de abril de 2006 se efectuó una tercera operación desarrollada por el mismo profesional.

    La ejecución de estas tres intervenciones y la participación del Dr. L. en todas ellas no es materia discutida en esta causa. Lo que sí

    cuestionó la actora es el fracaso del profesional en superar la patología en que se encontraba y además el empeoramiento de la situación en que se hallaba antes de la primera operación. El demandado sostuvo, al contestar la demanda a fs. 85/103 que su conducta debe examinarse como una obligación de medios y que realizó para superar la ptosis mamaria de la actora una técnica de mastoplastia con la inclusión protésica que no siempre puede ser satisfactoria.

    El magistrado a quo entendió que la obligación asumida por el médico como cirujano estético era de medios y que correspondía dilucidar si el facultativo había extremado todas las previsiones y cautelas para evitar el resultado acaecido que motivó el reclamo de la paciente. A tal fin consideró el dictamen de fs. 370/389 elaborado por el perito médico especialista en cirugía plástica Dr. R.N.C.. Dicho profesional indicó que según parte quirúrgico el objetivo de la primera cirugía fue implante mamario por hipoplasia sin mencionarse en ese instrumento la ptosis evidente de la foto presentada en autos con fecha de la cirugía. El objetivo de la segunda cirugía fue corregir ptosis mamaria grado 3 que dice mastopexia vertical que quiere decir que el profesional operó para alzar las mamas con una incisión vertical. Aduce que el objetivo de la tercera cirugía fue reducir una cicatriz patológica vertical y reducir su longitud y agregar una incisión horizontal, o sea una técnica más agresiva y con más chances de lograr una pexia. El perito hizo hincapié en la inexistencia de fotos del tercer postoperatorio y consideró que sin fichas con comentarios, sin consentimiento escrito, con la ausencia de fotos secuenciales, es imprudente inferir lo que la letra del cirujano no deja saber con seguridad llamando la atención que el dx de la primera cirugía no mencione la ptosis y que el parte no describa el tratamiento.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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    A partir de estas reflexiones y teniendo en cuenta que no había sido aportada la historia clínica de la entidad asistencial por negligencia del demandado en la producción de la prueba informativa el a quo determinó la falta de éxito de la cirugía llevada a cabo por el demandado a punto tal que el perito informó que la actora presenta complicaciones de cirugía mamaria con implantes y un porcentaje del 25 %

    de la total estética de carácter permanente consolidado.

    El primer segmento de la expresión de agravios se dirige a cuestionar el examen de la documentación presentada en autos. Sostiene que el original de las fichas de consultorio se encuentran agregados a la causa sin haber sido objetadas por la contraria. Aduce que la demandante acompañó los partes quirúrgicos que fueron reconocidos por su parte al efectuar su transcripción en la contestación de la demanda con lo cual quedaron reconocidos en el proceso. El segundo tramo de su crítica se refiere a que la cirugía plástica es una cirugía no exenta de complicaciones,

    que la actora era portadora de una ptosis mamaria y que la mastoplastia con inclusión protésica es una manera de dar solución a esta problemática aunque no es infalible. Acto seguido reiteró la trascripción de los protocolos quirúrgicos y del cuadro evolutivo para concluir que la demandante no tiene ninguna secuela glandular mamaria y que las cicatrices son signos visibles que quedan después de que una herida se ha curado.

    La cuestión del examen de la prueba documental agregada a autos resulta prioritario en el sub examine toda vez que una parte relevante de las críticas del apelante se asienta sobre el inadecuado método de estudio adoptado al respecto por el perito D.C.

    1. acompañó con el escrito de demanda tres hojas de protocolos quirúrgicos procedentes del Sanatorio Parque obrantes en documentación reservada y señalizados como fs. 2/4. El primero corresponde a la intervención del 26-7-05 con diagnóstico preoperatorio de “Hipoplasia mamaria” y operación de “Implante mamario”, el segundo es del 20-12-05 con diagnóstico preoperatorio “Ptosis mamaria G 3” y operación “Mastopexia vertical” y el tercero del 12-4-06 con diagnóstico preoperatorio de “Cicatriz patológica de mastopexia vertical” y una Fecha de firma: 16/03/2020

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      operación de “Revisón y conificación.” El Dr. L. no solo reconoció la autenticidad de esa documentación en la contestación de la demanda sino que trascribió el procedimiento operatorio realizado en cada uno de ellos (ver fs. 87 vta./88vta.). Los documentos aportados por el demandado al contestar la demanda consistieron en una hoja de Identificación y Diagnósticos Clínicos (ver fs. 75), una hoja de Historia Clínica (ver fs. 76),

      una hoja de Evolución (ver fs. 77), una hoja de Protocolo Quirúrgico (ver fs. 78) y una hoja de Historia clínica (ver fs. 79), todas ellas con el membrete de L. Cirugía Plástica.

      El perito médico se limitó a trascribir los tres partes quirúrgicos muy brevemente señalando que el resto de lo escrito en esos instrumentos “no se entiende”. Dos de las fechas están equivocadas -como admitió posteriormente a fs. 404/407 ante el pedido de explicaciones del demandado- y la trascripción del parte de julio de 2005 dice “implante mamario vía periareolar” cuando en el documento original solo consta textualmente “implante mamario” (ver fs. 2). Son ciertamente merecidas algunas de las críticas al respecto por parte del Dr. L. en el pedido de aclaraciones de fs. 398/400 que ciertamente no fue adecuadamente respondido por el experto con la pieza de fs. 404/407.

      El demandado pretende fortalecer su posición aludiendo a estos defectos de la pericia que no habrían sido adecuadamente considerados en la sentencia apelada. Pasa por alto, sin embargo, la negligencia de su parte en la agregación de la historia clínica del Sanatorio Parque donde se desarrollaron las tres intervenciones quirúrgicas. La importancia de este elemento la puso de resalto el mismo Dr. L. al contestar la demanda y ofrecer la prueba documental. Reclamó allí que se incorporara la documentación en poder de terceros consistente en “la historia clínica completa (ficha de internación, fichas de evaluación,

      estudios de laboratorio e imágenes, análisis, reports de enfermería, estudios complementarios, protocolos quirúrgicos, etc.) vinculados a la atención brindada a la actora” (las negritas y el subrayado son del original de fs. 100

      vta.). El demandado fue declarado negligente en lo que hace a la producción de la prueba informativa tendiente a obtener la historia clínica Fecha de firma: 16/03/2020

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      Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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      labrada en la Clínica del Parque (ver fs. 332) con lo cual incumplió con lo prometido en el escrito de demanda respecto a los detalles concretos de la atención allí dispensada a la paciente B..

      Los únicos elementos vinculados a esta historia clínica de Sanatorio del Parque son los protocolos quirúrgicos acompañados por la actora reconocidos por el Dr. L. al contestar la demanda como antes quedó

      dicho. Cabe observar que la falta de completitud de esta historia clínica no es un argumento puramente retórico de la sentencia puesto que se advierten incongruencias en la prueba documental obrante en autos. En efecto, el procedimiento...

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