Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Diciembre de 2019, expediente CFP 008154/2017/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8154/2017/3/CA2 CCCF - Sala 2 CFP-8154/2017/3/CA2 “B., F.N. s/nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio”

J.. Fed. N° 1 - Sec. N° 1 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019-.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Doctor Federico Irusta, Defensor Público Oficial Coadyuvante de F.

N. B. contra la resolución dictada por la Señora Juez de grado a fs.34/7 de este incidente, mediante la cual no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Señor Fiscal, D.G.P. (ver fotocopias glosadas a fs. 20/4 vta.).

II- Se agravia el articulante al considerar que se ha violado el principio de congruencia en tanto el representante del Ministerio Público Fiscal introdujo en su requerimiento de elevación a juicio la agravante prevista en el artículo 13, inciso a) de la ley 25.891, por la que el encausado no ha sido procesado, modificando de ese modo la imputación efectuada a su asistido.

III- Ahora bien a criterio de los suscriptos el decisorio apelado debe ser confirmado.

Ello, por cuanto el principio de congruencia tiene por finalidad asegurar que, más allá de cuál sea la calificación legal que se le atribuya al hecho en cuestión, éste sea exactamente el mismo que aquel que fuera objeto de la imputación y del debate a lo largo del proceso. Así pues, lo que resulta relevante es que se trate de aquel sustrato fáctico sobre el cual las partes desarrollaron su actividad propia, acusatoria o defensiva (c.n°

42.705 “G., L.J. s/ nulidad”, reg. n° 46.946, rta. el 21/2/19, c. n° 43681 “R., Ramóns/ nulidda, reg. n° 47.996, rta el 4/9/19 y sus citas CSJN in re “Acuña” del 10/12/96, Fallos 319:2959, votos de los Dres. P. y B., “Sircovich”, del 31/10/06, Fallos 329:4634, “Antognazza” del 11/12/07, voto de los D.L., M. y Z., entre otras, y en igual sentido M., J.B., Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #34267318#252262996#20191211122933462 “Derecho Procesal. Tomo I, Fundamentos”, Editores del Puerto, Buenos Aires 1996, p.568 y ss.).

Sentado lo precedentemente expuesto, cabe señalar que en el caso bajo análisis, se observa que la descripción de los hechos efectuada en la declaración indagatoria, el...

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