Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Junio de 2023, expediente CIV 012834/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

12834/2023

B, F L s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda. Pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323

    acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado”.

    Se dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen,

    esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal.

    Por otra parte, los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”,

    t°. 2, pág.143; C.N.Civil, Sala “E”, c. 497.052 del 28/11/07, c. 37.554

    del 12/02/14, c. 56.941/2020 – CA1 del 31/12/20 y c. 12.584/2021 del 11/05/21, entre muchos otros).

    De lo contrario, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional en la plenitud del contradictorio Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    (conf. C.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. III, pág. 93/95; C.N.Civil,

    Sala “E”, c. 497.052 del 28/11/07, c. 37.554 del 12/02/14, c.

    56.941/2020 – CA1 del 31/12/20 y c. 12.584/2021 del 11/05/21, entre muchos otros).

    Conforme se ha declarado -con criterio que la Sala comparte- la enumeración que contiene la norma legal recordada no es taxativa, sino que queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias además de las allí enumeradas, cuando se justifique que ellas resulten imprescindibles o necesarias para poder emplazar correctamente o útilmente la demanda (conf. M. y otros,

    Códigos Procesales...

    , t°. IV, pág. 441; C.N.Civil, Sala “E”, c.

    497.052 del 28/11/07, c. 37.554 del 12/02/14, c. 56.941/2020 – CA1

    del 31/12/20 y c. 12.584/2021 del 11/05/21, entre muchos otros).

    De allí que la práctica de la medida debe resultar imprescindible para la interposición eficaz de la demanda, de manera que cabe desestimarla si no surge la concurrencia de la mencionada condición o la imposibilidad de acceder a los datos requeridos mediante la utilización de vías extrajudiciales.

    La recurrente pretende en la presentación del 8 de marzo de...

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