Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita695/21
Número de CUIJ21 - 513660 - 9

T. 310 PS. 238/242

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 235 del 23.07.2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Reconquista, en autos "B., F.G.c.S., C.J. -ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS- (CUIJ 21-25204519-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513660-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. La mencionada Cámara, conforme surge de las constancias de la causa, resolvió rechazar los recursos interpuestos por la parte actora, confirmando -de tal modo- lo dispuesto por la Jueza de primera instancia en cuanto a que la excepción de prescripción de la acción para el reclamo de las cuotas devengadas y no percibidas del período en cuestión (julio de 2008 y marzo de 2009) debía tener favorable acogida.

    Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución de la Cámara no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055) al violar el debido proceso, el derecho de defensa en juicio, la tutela judicial efectiva, y demás derechos de raigambre constitucionales y convencionales que allí enumera.

    Concretamente se agravia por entender que no era unánime el criterio doctrinario y jurisprudencial sobre el plazo prescriptivo aplicable a los alimentos atrasados puesto que "para algunos resultaba aplicable el plazo de cinco años y para otros el residual de diez años", y que estando frente a un instituto de interpretación restrictiva y frente a derechos de personas vulnerables como lo son las mujeres, niños y adolescentes, la justa solución del caso hubiese sido la del rechazo del planteo de prescripción.

    A su vez, entiende que la sentencia aplicó la prescripción cuando su parte en ningún momento puso de manifiesto una conducta abandónica y ello quedó evidenciado con la simple interposición de la demanda; y que ello debería haberse contemplado como un acto interruptivo (demanda y tramitación del juicio).

    Por último, también lo agravia que la decisión se aparte de la doctrina receptada en materia de derecho procesal de familia que prescribe que las costas deben ser impuestas al alimentante, independientemente del resultado del juicio o incidente.

  2. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Reconquista mediante resolución n° 536 de fecha 23.12.2020, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR