Sentencia de SALA III, 22 de Octubre de 2015, expediente CCF 006561/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.561/14/CA1 “B.F.E.G. c/ Obra Social Acción Social de empresarios s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 115/117 -concedido a fojas 122 conforme lo decidido a fojas 17 vuelta del recurso de queja que se tiene a la vista-, cuyo traslado no fue contestado, contra el pronunciamiento de fojas 112 bis; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia impuso las costas del proceso de autos a la obra social demandada. Para decidir de tal modo, consideró, en especial, que las particularidades del caso indicaban la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida, así como el silencio guardado por la emplazada frente al requerimiento formulado extrajudicialmente (fojas 112 bis, considerando 2).

    Contra esa decisión de fojas 112 bis la accionada interpuso la apelación referida en los términos que lucen del escrito de fojas 115/117, cuyo traslado no fue contestado. Existen también recursos por honorarios que serán examinados en último término (fojas 113/114 y 116).

  2. En primer lugar, cabe señalar que el artículo 267 del CPCCN vigente establece que el escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-

    Yáñez , “Código Procesal Civil y Comercial”, T 2, pág. 483).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causas 3970/09...

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