Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 067849/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° CA1 – J.. n° 69.-

B., F.C. c/S., C.M. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs. 6, que desestimó “in limine” la homologación del convenio que obra a fs. 3/4, se alza el actor por las quejas que vierte en su escrito de fs. 7.

En primer término debe señalarse que la presente acción fue incoada el 11 de octubre de 2018 (ver cargo de fs. 5 vta.) con la finalidad de homologar el convenio de desocupación que obra a fs. 3.

En dicho acuerdo se estableció que el inmueble debe estar desocupado, como último plazo, el día 5 de octubre de 2018 (ver cláusula 2°).

Además, tampoco puede perderse de vista que el contrato de locación suscripto entre las partes se encuentra vencido (ver contrato obrante a fs. 15/18, cláusula 1°).

La ley 21.342 era el único cuerpo normativo que mantenía el derecho de celebrar convenios de desocupación entre locadores y locatarios (conf. S., H.E. "Improcedencia de la homologación judicial de un convenio privado ajeno a la locación", LL 1996-B-52; C.N.Civil esta S., c. 75.471/2015/CA1 del 22/12/15).

Ahora bien, sin perjuicio de destacar que la aludida ley 21.342 –con excepción de su artículo 6°- fue derogada por la ley 26.994 a partir del 1° de agosto 2015, fecha en la que entró en vigencia (ley 27.077), esto es, con anterioridad a que se impetrara esta acción y se suscribiera el convenio cuya homologación se pretende, lo cierto es que, como se ha señalado, salvo que esté previsto en la ley, es improcedente la homologación de un convenio privado suscripto entre partes sin la existencia de un conflicto. Las sentencias Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32636542#221491865#20181112123508625 homologatorias están previstas en la ley ritual en los modos anormales de terminación del proceso, supuestos de los arts. 308 (transacción) y 309 (conciliación) del Código Procesal. De ese modo también se ha resuelto, destacándose que no es procedente la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales se reclama la intervención judicial al sólo efecto de dar certeza y ejecutabilidad a ese instrumento, cuando no preexiste un conflicto que justifique la intervención judicial (CNCom., S.C., 12-7-95, in re "Banco Coop. de Caseros Ltdo. c. Almad, Z.", LL 1996-B-52).

Tal...

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