Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2017, expediente CIV 018920/2010
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°
B, A F c/ O B, M C s/ liquidación de sociedad conyugal
ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B, A F c/ O B, M C s/ liquidación de sociedad conyugal” respecto de la sentencia corriente a fs.
2412/2037 y su aclaratoria de fs. 2444/2445 de estos autos, el Tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
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Que la sentencia de fs. 2412/2437 hizo lugar parcialmente a la demanda y reconvención deducidas por los ex – cónyuges A F B y M C O B, declarando disuelta la sociedad conyugal el día 23 de junio de 2008.-
A los fines de un mejor ordenamiento de las numerosas cues-
tiones planteadas, transcribiré la parte resolutiva del fallo, respetando su nu-
meración:
I.- Estableciendo el plazo de 90 días corridos, a partir de que quede firme esta sentencia, a fin de que las partes lleguen a un acuerdo para vender el departamento de San Martín de Tours 2…, piso 4°, Uf 4, cochera y complementaria, en forma privada, dentro de dicho plazo, a fin de liquidarlo, debiendo ser anoticiado y acreditado en autos. Si vencido el plazo, no se concretare la venta privada, se procederá a la venta en pública subasta del inmueble.-
II.- Disponiendo con relación a los bienes muebles existentes en el inmueble de San Martín 2… Piso …, UF …, el plazo de 60 días corridos a partir de que quede firme esta sentencia, para que las partes acuerden su distribución; y si fracasare, dentro del mismo plazo, se procederá a la venta privada. Si fracasare se procederá a la pública subasta.-
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III.- Estableciendo el plazo de 60 días corridos, a partir de que quede firme esta sentencia, a fin de que las partes lleguen a un acuerdo para vender el Ford Fiesta, año 2005. Si fracasare, se procederá a la venta en pública subasta.-
IV.- Disponer el plazo de 60 días corridos, a partir de que quede firme esta sentencia, para que las partes lleguen a un acuerdo para vender el automóvil Ford F 100, año 1997, dominio ….Si fracasare, se procederá a la venta en pública subasta.-
V.- Declarando el carácter que reviste carácter ganancial el automóvil F.R., estableciendo el plazo de 60 días corridos, a partir de que quede firme esta sentencia, a fin de que las partes lleguen a un acuerdo para venderlo. Si fracasare, se procederá a la venta en pública subasta.-
VI.- Declarando que las acciones de Los Radales SAAC pertenecientes a la demandada, revisten carácter propio.-
VII.- Disponiendo que el inmueble de El Fogón reviste carácter ganancial. Se establece el plazo de 90 días corridos, a partir de que quede firme esta sentencia, a fin de que las partes lleguen a un acuerdo para vender el mismo, en forma privada, dentro de dicho plazo, a fin de liquidarlo, debiendo ser anoticiado y acreditado en autos. Si vencido el plazo, no se concretare la venta privada, se procederá a la venta en pública subasta del inmueble.-
VIII.- Hacer lugar a la fijación y/o cobro del valor locativo solicitado por el actor, por el uso del inmueble de San Martín de Tours por parte de la demandada. Condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $
7.500 por mes, desde la notificación de la demanda, hasta su efectiva desocupa-
ción, sin perjuicio de que se establezca el valor real del costo al momento de la cuenta particionaria.-
IX.- Hacer lugar a la recompensa relacionada a préstamo hi-
potecario del Banco Galicia, solicitada por el actor.-
X.- Rechazar la recompensa solicitada por el actor por la supuesta construcción de la vivienda en campo propio de la demandada e in-
stalaciones en el mismo, con fondos gananciales.-
XI.- Hacer lugar a la recompensa solicitada por el actor, re-
Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13643815#191289291#20171018110156894 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I specto del inmueble de M. vendido a la Asociación Cristiana de Jóvenes de Buenos Aires.-
XII.- Rechazar la recompensa solicitada por el actor por el campo de H. cuya titularidad recaía en Dosban S.A.-
XIII.- Rechazar la recompensa solicitada por venta de frac-
ción de campo en Hughes cuya titularidad recaía en T.R.E.S.B.A.N. S.C.A.-
XIV.- Hacer lugar a la recompensa por la venta del inmueble ubicado en la Av. Alvear 1..., Piso ..., que el actor recibió por testamento de su tía, M. de Más.-
XIV.- Rechazar la recompensa por venta del departamento de V.C.P., recibido por testamentaria, por no encontrarse acreditada dicha venta.-
XVI.- Rechazar la recompensa por venta de la fracción de campo de 17 hectáreas en Hughes, por no se acredita la propiedad, si es propia o ganancial, ni la venta, como tampoco haber recibido el precio.-
XVII.- Rechazar la recompensa por la venta de 1/3 de 17 hec-
táreas (fs. 1747, E. 269), realizada por Tresaban S.C.A.-
XVIII.- Rechazar la recompensa por supuesta venta del 50%
indiviso del departamento sito en Alvear 1..., Piso...°.-
XVIII.- Rechazar la recompensa solicitada por la demandada, con relación al campo propio en la Península de Huemul, provincia de Neuquén.
XIX.- Hacer lugar a la recompensa por las armas que se de-
tallan en el informe del A fs. 2325/2326 se encuentra agregado el informe del RENAR, Ministerio de Justicia de fs. 2325/2326.-
XX.- Las costas se imponen por su orden, y las periciales por mitades, en atención al modo en que se resuelve la cuestión, y la procedencia de las distintas pretensiones (art. 68 y 71 del Código Procesal.)
En la aclaratoria que luce a fs. 2444/2445 decidió:
I.- Hacer lugar a la recompensa solicitada por la demandada, por la venta del campo de Pila, Provincia de Buenos Aires.-
II.- Rechazar la fijación del pago de un canon locativo por el uso de la camioneta Ford Ranger F....-
III.- Rechazar el reclamo de restitución de las 10 acciones de Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13643815#191289291#20171018110156894 titularidad del actor de Los Radales SA.
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La parte actora presentó el memorial de fs. 2457/2485 que fue respondido a fs. 2513/2530. La demandada expresó a agravios a fs.
2487/2496 los que fueron contestados a fs. 2498/2511. La primera cuestiona los puntos VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, X, XIV, XVII, XVIII y XX del fallo así como el punto I de la aclaratoria, solicita también se trate la cuestión que introdujera respecto al dinero que tendría la demandada en efectivo al que le atribuye carác-
ter ganancial. Solicita asimismo se precise el monto de algunas recompensas ad-
mitidas. La demandada cuestiona lo decidido en los acápites, V, VIII, IX, XI, XVIII, XX de la sentencia y II y III de la aclaratoria. A su vez requiere se modi-
fique la forma en que se ordenara liquidar los bienes gananciales y se especifique la forma de liquidar las recompensas.-
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Sentado ello, conviene precisar que este proceso tiene por objeto identificar el activo y el pasivo de la sociedad conyugal, distinguir los bienes propios de los gananciales para formar una masa de estos últimos y sus frutos que representan el activo de esta sociedad. En su art. 464 el Código Civil y Comercial trae una enumeración exhaustiva de los bienes propios, pero puede es-
tablecerse, con criterio general, que son aquéllos que los cónyuges adquieren con anterioridad al matrimonio o que uno de ellos adquiere con posterioridad pero en virtud de un derecho anterior a éste. Asimismo los adquiridos durante la sociedad conyugal pero por herencia, legado o donación aún durante la sociedad conyugal.
También se reputan propios los bienes que se adquieren con dinero proveniente de la venta de bienes propios o de tal carácter.
Los bienes gananciales se encuentran enumerados en el art.
465. Se trata de aquellos bienes que son adquiridos durante la vigencia de la so-
ciedad conyugal a título oneroso o por hechos de azar, así como los adquiridos luego de la disolución de la misma, pero por causa anterior o por reinversión de otro bien ganancial. También se consideran gananciales los frutos de los bienes propios o gananciales y los derivados del trabajo de los cónyuges. -
Corresponde también determinar el pasivo, distinguiendo las deudas comunes de las propias de cada cónyuge. Esta cuestión se encuentra le-
gislada en los art. 461, 468. 489 y 498. Los dos primeros artículos establecen como responden los cónyuges frente a terceros, los dos últimos diferencian Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13643815#191289291#20171018110156894 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I cuales con las cargas de la comunidad y cuales, las obligaciones personales de los esposos. El art. 489 sienta como principio que son cargas de la comunidad las obligaciones contraídas durante la vigencia de la misma no reputadas personales por el artículo siguiente.
Por último, mediante este proceso deben determinarse las re-
compensas que la comunidad puede deber al cónyuge que ha sufrido un detri-
mento en su patrimonio en beneficio de la misma y viceversa, compensar a la comunidad por la pérdidas que pudo haber sufrido en beneficio de uno de los cónyuges (conf. art. 491 CCy CN).-
Con tales parámetros se procederá a analizar los agravios de las partes.-
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el carácter propio atribuido a las acciones de la sociedad “Los Radales SAAC” pertenecientes a la Sra. O B, los aumentos de capital, las 10 acciones de carácter propio del Sr. B.-
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