Sentencia nº DJBA 145, 123 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 47851

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.851, “B., E. contra F. de B., D.S.. Disolución de sociedad conyugal”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó el fallo de primera instancia y por consecuencia incluyó en la masa partible las 4.900 acciones de “O.R.S.A.” a nombre de don E.B., así como la “75 E” de G., la totalidad del ganado detallado a fs. 233/237, e impuso las costas de la primera instancia, al actor y las de la alzada, en un 60% al actor y en un 40% a la demandada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo, y en lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión en que:

    1. El paquete accionario de “O.R.S.A.” fue adquirido por el matrimonio durante la vigencia de la sociedad conyugal.

    2. No se probó que dichas acciones ingresaran al patrimonio del cónyuge por herencia, legado, donación, ni se determinó si el dinero empleado en la adquisición del inmueble que se dice aportado como bien de capital, fue subrogado con la emisión de las 4.900 acciones propiedad del actor en “O.R.S.A.”.

    3. La presunción legal iuris tantum de ganancialidad del art. 1271 del Código Civil, cede sólo ante la demostración suficientemente asertiva del carácter propio que se le atribuye al bien que subrogaría al dinero o bienes invertidos en la adquisición de aquél, circunstancia que no se da en la especie, máxime teniendo presente que la interpretación de la prueba que tienda a excluir un bien del patrimonio social, debe efectuarse restrictivamente, cuando ni siquiera existe una manifestación clara de que las acciones se adquirieran con fondos propios. Además, no obstante lo que reflejan los libros sociales (crédito a favor del actor) la escritura de aceptación expresa que la compra para “O.R.S.A.” se efectuó con dinero de la misma.

    4. De la prueba y...

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