Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 080059/1991/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
80059/1991
B.D.A.S. (EN LIQ. B.C.R.A.) c/
-
S.A. s/EJECUCION
HIPOTECARIA
Juzgado nº 66 Expte. nº 80059/1991/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2021.
Vistos y considerando Viene la causa a conocimiento de la Sala con motivo de
la apelación concedida a la actora contra el pronunciamiento de fs.
249, en cuanto sostuvo que no es necesaria la intervención
jurisdiccional para la toma de razón que pretende y, por tanto, dispuso
que debía ocurrir por la vía y forma correspondiente.
La recurrente se agravia aseverando que anteriormente se
dispuso en la causa una disposición de igual tenor a la que ahora
pretende y se le deniega: “en atención a que la reinscripción del
gravamen hipotecario, fue ordenada en autos en el año 2001,
reinscripta en el Registro Inmobiliario, conforme manda judicial el
14/12/2001, no se advierte el fundamento por el cual en esta ocasión,
la petición formulada por mi parte ha sido desestimada, dándose los
mismos supuestos que aquél entonces”, sic.
Sin embargo, se advierte que ello no sucedió de ese
modo, sino que –por el contrario fue la misma acreedora quien a fs.
118 pidió el desglose de la escritura para su presentación ante el
registro respectivo. Así fue ordenado a fs. 119 y materializado con el
retiro de fs. 121. En esa línea de labor, se observa en la página 22 de
la presentación digital de fs. 233/244 el sello inserto en la escritura
hipotecaria que da cuenta de la oportuna y efectiva reinscripción
llevada a cabo sin intervención jurisdiccional alguna.
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 17/11/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Ese derrotero de actuaciones es el que surge de la pieza
de fs. 245/246 a través de la cual se introdujo la solicitud, lo cual
permite sostener la inexistencia de crítica concreta y razonada de la
decisión recurrida (art. 265 y 266 del Código Procesal), pues –como
se dijo no sólo no media una fiel descripción de las constancias de la
causa sino que además reafirma la carencia de argumentos serios y
ciertos del memorial frente a la innecesariedad en el supuesto de la
intervención jurisdiccional marcada por el juez de grado.
Las restantes circunstancias apuntadas en torno a los
inconvenientes supuestamente habidos en el ámbito de la entidad
registral, tal como sostuvo el juez en otras oportunidades (ver en
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba