Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 080059/1991/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

80059/1991

B.D.A.S. (EN LIQ. B.C.R.A.) c/

  1. S.A. s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Juzgado nº 66 Expte. nº 80059/1991/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2021.

Vistos y considerando Viene la causa a conocimiento de la Sala con motivo de

la apelación concedida a la actora contra el pronunciamiento de fs.

249, en cuanto sostuvo que no es necesaria la intervención

jurisdiccional para la toma de razón que pretende y, por tanto, dispuso

que debía ocurrir por la vía y forma correspondiente.

La recurrente se agravia aseverando que anteriormente se

dispuso en la causa una disposición de igual tenor a la que ahora

pretende y se le deniega: “en atención a que la reinscripción del

gravamen hipotecario, fue ordenada en autos en el año 2001,

reinscripta en el Registro Inmobiliario, conforme manda judicial el

14/12/2001, no se advierte el fundamento por el cual en esta ocasión,

la petición formulada por mi parte ha sido desestimada, dándose los

mismos supuestos que aquél entonces”, sic.

Sin embargo, se advierte que ello no sucedió de ese

modo, sino que –por el contrario fue la misma acreedora quien a fs.

118 pidió el desglose de la escritura para su presentación ante el

registro respectivo. Así fue ordenado a fs. 119 y materializado con el

retiro de fs. 121. En esa línea de labor, se observa en la página 22 de

la presentación digital de fs. 233/244 el sello inserto en la escritura

hipotecaria que da cuenta de la oportuna y efectiva reinscripción

llevada a cabo sin intervención jurisdiccional alguna.

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Ese derrotero de actuaciones es el que surge de la pieza

de fs. 245/246 a través de la cual se introdujo la solicitud, lo cual

permite sostener la inexistencia de crítica concreta y razonada de la

decisión recurrida (art. 265 y 266 del Código Procesal), pues –como

se dijo no sólo no media una fiel descripción de las constancias de la

causa sino que además reafirma la carencia de argumentos serios y

ciertos del memorial frente a la innecesariedad en el supuesto de la

intervención jurisdiccional marcada por el juez de grado.

Las restantes circunstancias apuntadas en torno a los

inconvenientes supuestamente habidos en el ámbito de la entidad

registral, tal como sostuvo el juez en otras oportunidades (ver en

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR