B., D. P. L. c/ L., F. J. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 092397/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

92397/2022

B., D. P. L. c/ L., F.J.s. POR

VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fecha 19.12.2022 que denegó el pedido de ampliación de la prohibición de acercamiento del demandado F. J. L. respecto de la hija de los litigantes,

A. Á. L. (nacida el 19.07.2020), se alza la Defensora de Menores de Primera Instancia,

recurso de apelación que fue sostenido por su par de la Alzada, conforme surge del dictamen del 17.02.2023 de la Sra. Defensora de Menores de Cámara. Su traslado fue contestado por el demandado con la presentación del 28.02.2023.

Para así decidir, se consideró que, dado que la actora D. P. L. B. y su hija menor de edad se hallan a resguardo en un refugio de CABA, sobre el cual el demandado no cuenta con datos -al ser reservados-, y frente a la ausencia de voluntad de aquél –progenitor- de contactarse con su hija, no se daba el supuesto de admisibilidad de la medida pretendida.

La restricción de acercamiento respecto de la niña fue peticionada por la actora y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara los días 25.11.2022 y 15.12.2022, respectivamente.

En el dictamen del 17.02.2023 a través del cual se funda el recurso de apelación interpuesto el Ministerio Pupilar sostiene que la resolución en crisis carece de fundamentos.

Señala que se expone a la niña a un grave riesgo frente a la entidad de la denuncia Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

formulada por la actora ante la OVD, la que da cuenta de graves hechos de violencia hacia la actora -inclusive de índole sexual- en presencia de la niña y malos tratos, lo que también surge del informe interdisciplinario confeccionado por profesionales del organismo mencionado que calificó la situación de "alto riesgo". Teniendo en cuanta lo expuesto y el interés superior de la niña considera que la resolución apelada debe ser revocada.

El demandado, por su parte, sostiene que el recurso impetrado por el Ministerio Pupilar debe ser desestimado, en tanto admitir la medida importaría un dispendio jurisdiccional,

sosteniendo que la propia actora está de acuerdo con el eventual contacto que pueda tener con la niña, citando al efecto la audiencia celebrada el día 02.12.2022.

II) Ante todo, se impone decir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos: 258:304, 262:222 y 310:267, entre muchos otros).

Dicho ello, cabe señalar que bajo la promulgación de la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, se implementó un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo a las víctimas de la violencia familiar, que de ningún modo implica un decisorio de mérito que declare a alguien Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

como autor de los hechos que se le atribuyen,

al igual que la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Sin embargo, basta la sospecha de maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el denunciante, y la verosimilitud de la denuncia que se formula, para que el juez pueda ordenar medidas que -en su esencia- son verdaderas medidas cautelares (CNCiv., Sala “C”,

R.216.644, del 17/4/97 y sus citas, pub. En “J.A.”, t.1997- IV-p.292; íd. íd., R.568.932,

"., E. c/ H., H. s/ denuncia por violencia familiar”, del 16/12/10).

De ahí que, la adopción de medidas cautelares en el derecho de familia presenta características propias y diferentes, si se tiene en cuenta que no se hallan supeditadas a probar la verosimilitud del derecho con el alcance que se les asigna a las medidas cautelares en el orden patrimonial.

Es que se dictan con los elementos que surge “prima facie” de la causa, que pueden variar y tienden a la tutela del denunciante.

En este sentido, véase que la tutela judicial efectiva ha sido incorporada como principio general en los procesos de familia (art. 706

del Código Civil y Comercial de la Nación).

Así, los jueces deben desempeñar un rol activo y comprometido para la efectiva protección de los derechos de las personas víctimas de violencia familiar.

III) Bajo estos parámetros, el tribunal comparte los argumentos invocados por la Sra.

Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Defensora de Menores de Cámara, en cuanto a la necesidad de admitir la medida cautelar que se pide, si se considera lo que se extrae del informe de la “OVD” del 22.11.2022 (Legajo N°9048/2022) y sobre todo si se tiene en cuenta el judicante de la anterior instancia recientemente (el 24.02.2023) admitió la restricción de acercamiento entre los contendientes.

En efecto, de la compulsa del legajo arriba mencionado surge que la actora denunció que el demandado - con quien mantuvo una relación de pareja que finalizó en el año 2020,

coincidiendo con el nacimiento de la hija de ambos, no obstante lo cual continuaron conviviendo – castigó a la menor de edad,

refiriéndole que de ese modo la educa, a diferencia de lo que sucede con la denunciante,

quien, según aquel, la malcría mucho. Señaló

que cuando quiso agarrar a la nena, la sacó de la habitación, la empujó y le dijo “déjala que llore, que aprenda”, situación que se ha reiterado. Indicó que su hija le refirió “papi me pega”, pero ella no vio tal situación.

Afirmó que el demandado le dice “loca”,

enferma

, la insulta y la amenaza con frases del tipo, te calmas o la vas a pasar mal.

Relató asimismo una situación que empezó hace seis meses, consistente en que la obligó a tener relaciones y lo grabó, detallando que ella y su hija duermen en la misma cama de dos plazas y el demandado a su costado, y que en una oportunidad la levantó a la fuerza y le profirió frases relacionadas con tener sexo,

aun frente a su negativa, a lo que la dicente accedió para llevarse bien con el demandado,

Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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situación que ocurre al lado de la niña. Agregó

acerca de la relación paterno-filial, que el denunciado por...

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