Sentencia de Sala 2, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 011755/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11755/2014/2/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 11755/2014/2/CA1 “B., D.G. s/ procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 1 – S.. n° 1 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.G.F. a fojas 12/16vta. del incidente, contra el pronunciamiento de fs. 1/10 del mismo cuerpo, en cuanto decreta el procesamiento de D.G.B. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito reprimido por el artículo 12 de la ley 25.891 (art. 306 del C.P.P.N.) y traba embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de $4000 .

La parte recurrente sostuvo que los elementos probatorios reunidos en autos resultan insuficientes para tener por acreditado el aspecto subjetivo del delito investigado. Subsidiariamente, arguyó que su pupilo había actuado bajo error de prohibición invencible lo que excluía la culpabilidad en su conducta, por lo que solicitó se decretara su sobreseimiento. Por último, pidió la reducción del monto del embargo fijado por entenderlo elevado.

II- Ha de recordarse que B. fue aprehendido en el marco del procedimiento policial que dio origen a esta investigación, el día 9 de junio de 2014 en la intersección de la avenida 27 de febrero y la calle E., momento en que se encontraba dentro de un vehículo que fue detenido por el personal policial, secuestrándosele un revólver calibre 38 cargado, dos proyectiles de igual calibre y –en lo que aquí interesa- un teléfono celular.

En punto a éste último elemento surge de la pericia practicada que se trata de un equipo Motorota modelo i418 con SIM de la empresa Nextel n° 0. y que su IMEI electrónico -0.- no coincidía con el Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28215292#152649502#20160505112158472 observado en la etiqueta de datos -n° 10.- (fs. 36/37 del ppal.). Asimismo, el Área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana señaló que el equipo se encontraba adulterado (cfr. fs. 87/88 del ppal.).

A fs. 22/24, N. informó que el IMEI n° 10. estuvo vinculado a una línea a nombre de M.A.A. -con denuncia de siniestro (robo, hurto o extravío) de fecha 21/11/2013- y que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR